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REAL MADRID

Sobreseída la causa contra Redondo y Sánchez por presuntas coacciones a socios

Los socios presentaron una denuncia por coacción después de que se les impidiera entrar a un Castilla-Las Palmas Atlético. El auto concluye que los hechos carecen de relevancia penal.

Manolo Redondo junto a Florentino.
jesus rubioDIARIO AS

María Luisa Lázaro Trueba, magistrada-juez del Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid, ha acordado el sobreseimiento de la causa abierta contra Manuel Redondo, director del Gabinete de Presidencia del Real Madrid y director general de la Fundación, y José Luis Sánchez, Director del Área Social del club blanco, por un presunto delito de coacciones a más de 150 socios madridistas.

El 18 de junio de 2015, este grupo de socios madridistas presentaron una denuncia por estafa, apropiación indebida, coacciones, hurto y delito societario después de que se les impidiera la entrada a Valdebebas para asistir a un Casilla-Las Palmas Atlético (29 de marzo). La razón que esgrimieron los responsables del club fue que se lo había aconsejado la Comisión Antiviolencia. El auto del Juzgado de Instrucción nº 44 concluye que los hechos denunciados carecen de relevancia penal “pues no nos hallaríamos ante el tipo penal de las coacciones”. “La negativa de acceso a los denunciantes al estadio Alfredo di Stéfano el día 29 de marzo de 2015 para asistir al partido Real Madrid Castilla-Las Palmas Atlético, se adopta por los responsables del Real Madrid ante una situación de riesgo objetivo y no creado arbitrariamente, situación de riesgo que podía afectar a la seguridad de los asistentes y al orden público. Esa situación de riesgo objetivo viene determinada por la comunicación que recibe el Real Madrid el 27 de marzo de 2015 de la Comisión Estatal Antiviolencia en la que insta al club a que adopte las medidas de seguridad necesarias y ello ante las informaciones que en las redes sociales se estaban manejando y que habían llegado a la citada comisión. Por parte del Madrid se constata también el movimiento organizado de adquisión de entradas que ponía en su conocimiento la citada comisión (…) En consecuencia y al no existir hechos que tengan relevancia penal procede el sobreseimiento libre de las actuaciones y ello de conformidad con el artículo 637, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, refleja el auto, fechado el 26 de mayo de 2016.

Los socios demandantes pueden interponer ahora un recurso de Apelación.