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OSASUNA

Fiscalía recurre el auto del juez Otamendi sobre la no imputación de Osasuna

La fiscal manifiesta "no compartir" los argumentos esgrimidos por el magistrado y recoge seis alegaciones en su recurso para la imputación.

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La Fiscalía ha presentado hoy un recurso de apelación al auto que el juez Fermín Otamendi, que instruye el 'caso Osasuna', emitió la semana pasada y en el que descartaba imputar al club rojillo por delitos de corrupción deportiva.

Coincide así con la intención de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) de recurrir la decisión del juez.

La fiscal manifiesta "no compartir" los argumentos esgrimidos por el magistrado y recoge seis alegaciones en su recurso para la imputación de Osasuna en los presuntos amaños de partidos y delitos de corrupción deportiva.

Otamendi en su auto afirmaba que Osasuna tenía mecanismos de control para prevenir la comisión de delitos por parte de sus empleados o directivos al contar con un gerente, una comisión económica y una auditoría externa de la LFP, pero "dichos mecanismos no funcionaron como debían haberlo hecho".

Sin embargo, la fiscal recoge que al ser los órganos directivos del Club Atlético Osasuna -los miembros de su junta directiva y su gerente-, "la exigencia de la falta de control no es predicable porque ellos mismos representaban y constituían" los órganos de dirección, control y supervisión del club.

Siguiendo con los mecanismos de control del club rojillo, la fiscal indica que "no puede afirmarse que la figura del gerente es un sistema de control, cuando los delitos son cometidos por el propio gerente".

En la misma línea, alega en relación a la comisión económica que "si bien no se le encomienda funciones de prevención de hechos delictivos o irregularidades, sí tiene encomendadas funciones de asesoramiento económico a la junta y de emisión de informes en materia económica que sean necesarios".

El magistrado indicaba que la citada comisión no llevó a cabo su cometido "por culpa de las personas cuya actuación debía ser controlada o supervisada, y que los miembros de la comisión, no actuaron por dejación de funciones sino por imposibilidad material para llevarlas a cabo".

La fiscal apunta que la comisión económica "no supervisa ni controla la labor de la junta directiva, porque no es un órgano de control, es un órgano de asesoramiento y consultivo".

Tampoco considera la auditoría externa que requiere la Liga de Fútbol Profesional a los clubes como mecanismo de control ya que la misma "solo existe al término de la temporada liguera y excepcionalmente a finales de año".

Añade además que la auditoría "ni existía ni se había elaborado" cuando ocurrieron los presuntos amaños deportivos en mayo de 2014.

También se muestra contraria al argumento detallado por el juez en el que éste defendía que los presuntos amaños de partidos, la actuación delictiva de los directivos y empleados del club no lo fueron en provecho de la entidad.

La fiscal considera que Osasuna, en la temporada 2013/2014, le interesaba "económicamente, al margen de otros intereses, mantenerse en Primera división, y por ello, sus directivos, gerente y algunos empleados, recurrieron a la presunta corrupción deportiva para conseguir esa permanencia".

Así destaca que es "claro que el beneficio económico es para el club" puesto que no va a haber reparto de beneficios o dividendos "como en el caso de una sociedad anónima o limitada".

También subraya en el escrito que "resulta sorprendente" que el instructor pueda llegar a concluir sobre si las medidas de control eran suficientes o no "sin tomarle directamente declaración al implicado, con las garantías que todo investigado tiene constitucionalmente".