El juez sobresee y archiva la causa contra Manolo Jiménez por supuestos malos tratos
El técnico español, ahora en el Al-Rayyan de Catar, fue imputado el pasado 15 de septiembre tras la declaración de la presunta víctima y de varios testigos.
A titulo de introducción se tiene que referir el hecho de que por parte de Doña María Mercedes López Martínez, se interpuso denuncia contra su ex marido D. Manuel Jiménez Jiménez, por delito de agresión sexual, lesiones, amenazas y malos tratos habituales físicos y psicológicos.
En la resolución dictada se constata de forma rotunda, clara y contundente, que no existen medios de prueba ni a titulo indiciario, de los hechos denunciados, dándose la circunstancia de que la declaración de la presunta víctima denunciante, carece de valor probatorio, toda vez que:
a) El informe emitido por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, es concluyente en cuanto a la falta de credibilidad del testimonio de la denunciante que establece situaciones genéricas y falta de convicción en relación las presuntas agresiones sexuales sufridas.
b) La afirmación por parte de la denunciante de la existencia de malos tratos habituales o violencia psíquica habitual imputada al Sr. Jiménez Jiménez, no se encuentra adverada por datos determinantes de una verdadera situación de vejaciones y humillaciones, descartada igualmente por el informe de la UVIVG, al no haberse producido una situación compatible con la asimetría de pareja.
Además es importante destacar que como consecuencia del largo periodo de tiempo transcurrido, muchos de los hechos denunciados estarían ampliamente prescritos.
En cuanto a las presuntas agresiones incluso por la propia víctima en presencia judicial se reconoce, que las lesiones sufridas tuvieron su origen en un accidente sufrido, en clara contradicción con lo referido en la denuncia.
c) Por la dirección técnica de la defensa se plantea que nos encontramos ante una clara situación de incredibilidad subjetiva en relación con los extremos de la denuncia al entenderse que se puede deducir la existencia de un móvil de resentimiento, venganza y conflicto de intereses con el denunciado Sr. Jiménez, derivado del resultado del procedimiento de divorcio y liquidación de gananciales existente, máxime si se tiene en cuenta que no existen datos probatorios que corroboren la realidad de los hechos denunciados y las claras contradicciones de las manifestaciones de la denunciante la Sra. López Martínez, que pone de manifiesto una clara falta de persistencia en la incriminación.
En definitiva por del Sr. Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Número Dos de Sevilla, se concluye que no existe material probatorio alguno que permita acreditar al menos de forma indiciaria y somera, la comisión de infracción relativa a violencia de género.