El TSJM ratifica la paralización de la Operación de La Peineta
Desestima los recursos de súplica interpuestos por Mahou y Atlético de Madrid. Dice que debe parar el plan antes de que la obra esté realizada.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado los recursos de súplica interpuestos por Mahou S.A. y el Club Atlético de Madrid S.A.D. contra un auto del 27 de julio de 2015, por el que se ordena la paralización cautelar del Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) de desarrollo del Area de Planeamiento Remitido (APR) 02.21 Mahou-Calderón, conocida como 'Operación Calderón'.
Este auto emitido por la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, fechado a 13 de octubre de 2015, es posterior a la retirada del recurso de súplica que también había interpuesto el Ayuntamiento de Madrid, gobernado actualmente por Ahora Madrid, y que finalmente retiró.
Los argumentos que esgrime el TSJM para mantener la decisión de paralización, adoptada el pasado mes de julio tras la petición de Ecologistas en Acción, es que el PPRI se basa en un planeamiento urbanístico anulado con anterioridad, una modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Madrid.
Esta modificación fue recurrida por la asociación atlética Señales de Humo y ha sido objeto de dos sentencias anulatorias del TSJM. Estas sentencias se basan en que la operación incumple la obligación de no construir edificios de más de tres alturas más ático, incluida en la Ley del Suelo vigente.
El Tribunal continúa argumentando que, de no adoptar esta medida cautelar de paralización, no se podría asegurar la efectividad de la sentencia, que para cuando se emitiese podría encontrarse una obra ya realizada.
Con la adopción de la medida cautelar, el juez entiende que se persige "asegurar la efectividad de la sentencia" mientras que entiende que la finalidad del recurso es "clara" y "en ejercicio de la acción pública urbanística se insta a la nulidad de un plan parcial que habilita el desarrollo urbanístico de un concreto ámbito".
A su juicio, "resulta evidente que dicho plan requiere, a su vez, una fase de gestión en su desarrollo que fácilmente se traduce a través de las correspondientes actuaciones tendentes a dicho fin" y la no suspensión de la ejecución del plan "conlleva a la habilitación para el inicio de la fase de ejecución del mismo".
En los recursos presentados, los promotores ponen en duda el derecho de la acción pública ejercida por Ecologistas en Acción y su legitimación para solicitar la paralización. Estos argumentos son rechazados en el auto en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Por todo ello, el TSJM mantiene la paralización de la Operación sin obligar a la organización a presentar fianza o caución. Contra la presente resolución cabe presentar recurso de casación en un plazo de diez días.