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COMUNICACIÓN

Tebas: "Espero que Mediaset cumpla con la legislación"

El presidente de la LFP valoró la sentencia de Competencia: "La Ley dice que puede emitir 90 segundos y debe ser en informativos de carácter general, no de deportes".

Javier Tebas.
EMILIO COBOS

Javier Tebas, presidente de la Liga de Fútbol profesional, ha ofrecido su opinión, tras una reunión en el Consejo Superior de Deportes, sobre la medida cautelar tomada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por la cual insta a la LFP a permitir el acceso de Mediaset a los estadios, con el fin de poder ejercer su derecho a la información. "La medida cautelar que ha dado la Comisión Nacional de la Competencia es clara, tiene que entrar cumpliendo el artículo 19.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que es el que nosotros pedíamos que cumpliese Mediaset. Va a entrar Mediaset a los estadios y esperemos que cumpla lo que dice ese artículo, que tengo que recordar que son 90 segundos por competición y en informativos de carácter general", ha asegurado Tebas.

El presidente de la LFP ha opinado sobre la polémica generada alrededor de esta cuestión en las últimas semanas: "No querían entrar porque les obligábamos a firmar un papel, ya no lo tienen que firmar porque es lo que ha dicho Competencia, pero ahora lo que se haga dentro con las imágenes es lo que va a determinar el devenir de estas cuestiones".

Sobre esta cuestión, Tebas quiso incidir en el el artículo 19.3, que especifica que las imágenes deben ser utilizadas exclusivamente en informativos de carácter general: "Uno puede entrar, pero lo que determina la norma es 90 segundos y en espacios de informativo general. No se pueden emitir esos resúmenes en programas que sean deportivos especiales. Estoy esperanzado en que Mediaset cumpla la legislación".

El artículo 19.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual dice lo siguiente: "El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias. Este servicio se utilizará únicamente para programas de información general y sólo podrá utilizarse en los servicios de comunicación audiovisual a petición si el mismo prestador del servicio de comunicación ofrece el mismo programa en diferido.

No será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo de carácter general, en diferido y con una duración inferior a noventa segundos. La excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo. Durante la emisión del resumen deberá garantizarse la aparición permanente del logotipo o marca comercial de la entidad organizadora y del patrocinador principal de la competición.

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento".