AUDIOVISUAL SPORT
El Tribunal Supremo anula una multa a Audiovisual Sport
El TS estima el recurso de casación interpuesto por AVS contra la sentencia de la Audiencia Nacional, anulando la multa de 700.000 euros que le impuso la CNMC.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Audiovisual Sport contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de abril de 2012, anulando la multa de 700.000 euros que le impuso la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (ahora denominada Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) por incumplir sus requerimientos de información sobre los derechos de retransmisión del fútbol.
La sentencia concluye que no hay un propósito deliberado de Audiovisual Sport de eludir el citado requerimiento y anula la sanción que le impuso la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones al no apreciar "culpabilidad" en su conducta.
En su sentencia, el Supremo considera ajustados a derecho los requerimientos de información dirigidos por la CMT a diversas entidades sobre las actividades realizadas en un periodo de tiempo concreto y que están dirigidos a recabar datos para los informes que ese organismo tiene que hacer obligatoriamente y de forma periódica sobre las actividades del sector.
Sin embargo, entiende que este caso es "distinto" porque en el requerimiento de información que se dirigió a Audiovisual Sport se pedían datos, contratos y otros documentos concretos en el seno de un procedimiento incoado por la CMT, tras una denuncia de Mediapro, sobre el presunto incumplimiento por parte de Sogecable del acuerdo del Consejo de Ministros que fijó las condiciones para la fusión de las plataformas digitales.
Así, la sentencia afirma que, tras recibir el primer requerimiento el 20 de noviembre de 2007, Audiovisual Sport presentó un escrito en el que aseguraba que la información solicitada se le había suministrado al Servicio de Defensa de la Competencia, en el marco de diferentes procedimientos de vigilancia del cumplimiento del referido acuerdo de Consejo de Ministros y del procedimiento de concentración de Sogecable y Audiovisual Sport.
Tras esa respuesta, la CMT dirigió un segundo requerimiento, el 17 de diciembre de 2007, recordando que en caso de incumplimiento se abriría un procedimiento sancionador, pero, según los jueces, no respondió a las alegaciones de Audiovisual Sport que presenta un nuevo escrito, insistiendo en lo mismo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que si a pesar de las "consistentes razones" que había dado Audiovisual Sport en su alegato, la comisión consideró que había otras razones que justificaban que se mantuviese el requerimiento, debió ponerlas de manifiesto.
En este sentido, añade que no lo hizo y que tampoco explicó la razón de ser de las actuaciones de seguimiento, limitándose a perseverar en la formulación del requerimiento.