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ALAVÉS | TRIBUNAL SUPREMO

Anulada la indemnización que Piterman debía pagar al Alavés

El expresidente del Alavés debía pagar 6,8 millones de euros al club según una sentencia de la Audiencia de Álava. Recurrió y el Supremo le da la razón.

Anulada la indemnización que Piterman debía pagar al Alavés

El Tribunal Supremo ha anulado la indemnización de 6,8 millones de euros que el expresidente del Alavés Dimitry Piterman debía pagar al Deportivo Alavés después de que la Audiencia de Alava lo considerara culpable de llevar al equipo a un concurso de acreedores en 2007.

La sentencia del tribunal alavés afectaba también a su esposa Milanendra Vikramsingh y al exvicepresidente del club albiazul José Nereo Ruiz, administradores sociales del Alavés cuando se produjeron los hechos juzgados.

Además se les inhabilitó para administrar bienes ajenos, representar a cualquier persona y ejercer el comercio, entre otros supuestos. En el caso de Piterman la inhabilitación era por un periodo de 15 años y de 8 para los otros dos condenados.

Los tres recurrieron la sentencia ante el Supremo, que ahora les da la razón en parte, ya que anula la indemnización de 6,8 millones pero mantiene las penas de inhabilitación.

El Deportivo Alavés presentó una demanda contra Piterman por la gestión realizada en el equipo durante los tres años en los fue su principal accionista, entre 2004 y 2007, en los que el club generó una deuda de 25 millones de euros que le llevaron al borde de la liquidación económica por las deudas.

En 2007 el Alavés se acogió al concurso de acreedores y desde entonces se halla inmerso en un proceso para recuperarse económicamente. Éste es precisamente el argumento que usaron Piterman, Vikramsingh y Nereo en su recurso ante el Supremo, ya que defendían que sólo podían ser considerados culpables del concurso si la entidad hubiera entrado en fase de liquidación.

El Supremo admite este argumento al señalar que para sanear su situación económica el Alavés llegó a "una solución de convenio que se está cumpliendo" y subrayar que la entrada en liquidación es una condición "ineludible" para imputar culpabilidad.

Por ello, el alto tribunal español ha dictado una sentencia en la que exime a Piterman y a los otros dos condenados de pagar la indemnización, aunque mantiene las penas de inhabilitación.