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INFORME ANUAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Soledad Becerril: "Hay que proteger al menor ante el club"

Para la Defensora del Pueblo, se antepone el interés económico de los clubes frente al derecho a la practica deportiva federada.

La defensora del pueblo, Soledad Becerril.
EFE

El informe anual del Defensor del Pueblo 2014 cuestiona que la normativa relativa a los futbolistas menores sea respetuosa con el ordenamiento jurídico, por proteger fundamentalmente el interés económico de los clubes frente al derecho a la practica deportiva federada.

El documento refleja que se siguen recibiendo quejas por "la actuación de los clubes de fútbol base que dificultan la salida de jugadores menores de edad, a quienes se deniega la baja de la licencia federativa o se le condiciona al pago de unas cantidades en concepto de unos presuntos o reales derechos de formación".

En concreto se refiere a una queja presentada ante la Federación Gallega de Fútbol por la retención federativa que pesaba sobre un menor, cuya licencia tenía un club que no accedía a renunciar a sus presuntos derechos, a pesar de que el futbolista se había trasladado a Madrid.

Dicha queja, resuelta finalmente a favor del jugador, alude a la normativa de la Federación Española de Fútbol (RFEF) para menores, que señala que "el futbolista queda libre de compromiso al finalizar cada temporada y puede tramitar su nueva licencia por el equipo que elija excepto en la última campaña, en la que se le impone solicitar la baja expresamente en un plazo de tiempo concreto, ya que de lo contrario el club está autorizado a tramitar la nueva licencia".

"Se trata de una previsión de protección del club frente al futbolista, sin consideración a especialidad alguna por razón de su minoría de edad, lo que plantea dudas sobre que la misma sea respetuosa con el ordenamiento jurídico", afirma el informe de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril.

El mismo entiende que esta fórmula beneficia el "interés exclusivo de los clubes, fundamentalmente económico" y sigue "restringiéndose el derecho del menor de edad a la libre práctica deportiva en competiciones oficiales".

"El ejercicio en tales términos del derecho del club, tratándose de un menor de edad, se considera que no es conforme a la buena fe y constituye un acto abusivo que el Ordenamiento Jurídico no ampara", añade el informe, que alude a la opinión del Defensor del Pueblo Andaluz sobre "la necesidad de evitar la mercantilización de un deporte cuando está siendo desarrollado por menores de edad".

Para Becerril, "sería exigible que el menor, a través de su representante legal, tuviese una protección frente al club, que se ampara en el artículo 136 del Reglamento General de la RREF para retener a un jugador menor de edad contra su voluntad, como consecuencia de una falta de comunicación en plazo".

"Tal protección habría de consistir como mínimo en una adecuada divulgación de la norma que lleve a un conocimiento específico de sus consecuencias, que pueden ser muy perjudiciales para el menor en beneficio del club", señala el informe, que indica que "dicha información debería ser proporcionada por el club", a la vez que las federaciones deberían comprobar que se ha facilitado la misma antes de tramitar las licencias de último año.