sanciones
Competición castiga con dos partidos al 'Toto' Berizzo
Con otros dos partidos al segundo técnico del Villarreal. Uno para 13 jugadores. Deja sin efecto la segunda amarilla y expulsión de Damián.
El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol ha acordado sancionar con dos partidos de suspensión al entrenador del Celta, el argentino Eduardo Berizzo, expulsado durante el partido de la vigésima primera jornada de la Liga BBVA contra el Córdoba.
Berizzo vio la tarjeta roja en el minuto 85 por, según el acta arbitral, "entrar al terreno de juego hasta la altura del área de penalti con el juego detenido protestando de forma ostensible una decisión" del colegiado.
El club vigués presentó alegaciones ante el Comité de Competición, pero éste explica que "las apreciaciones arbitrales referentes a la disciplina deportiva basadas en hechos relacionados con el desarrollo de los encuentros son definitivas y se presumen ciertas, obligando a quien las impugna a hacer quebrar su interina certeza con una prueba concluyente y rotunda, que ponga de manifiesto un claro error arbitral, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF".
Además, agrega que "en esta ocasión el rigor probatorio exigido para hacer quebrar la presunción de veracidad de los hechos establecidos en el acta no es suficiente a los efectos pretendidos, por cuanto que las meras alegaciones del Celta de Vigo, en las que se aporta una versión distinta de la del colegiado, no permiten desvirtuar la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral". "En este orden de cosas, se desestiman las alegaciones del Celta de Vigo por encontrarnos ante una infracción del artículo 120 del Código Disciplinario de la RFEF, merecedora de la sanción mínima de suspensión por dos partidos prevista en el propio precepto", precisa Competición.
Por todo ello el comité suspender por dos partidos a Berizzo "en aplicación del artículo 120 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 700 euros a club y de 600 al técnico (artículo 52.3 y 4)".
El Celta, por su parte, ha decidido no presentar recurso ante el Comité de Apelación por la sanción de dos partidos impuesta a Berizzo. De este modo, el entrenador no podrá sentarse en el banquillo ante la Real Sociedad en Anoeta ni frente al Atlético de Madrid en Balaídos.
Asimismo, ha sido suspendido por dos partidos, en aplicación del artículo 120, el segundo entrenador del Villarreal, Rubén Uría, expulsado en el minuto 17 del partido contra el Barcelona por "salir del banquillo protestando de forma ostensible y reiterada con los brazos en alto una decisión" del árbitro.
En el apartado de jugadores han sido suspendidos por un partido, por acumulación de amonestaciones, Abdoulaye (Rayo Vallecano), José Rodríguez (Deportivo), Abraham y Lillo (Eibar), Orellana (Celta), Iraola (Athletic), Ever Banega (Sevilla), Sergi Darder (Málaga) y Otamendi (Valencia). Un partido de suspensión, por doble amonestación y consiguiente expulsión, a Hemed (Almería), Escudero (Getafe) y Joao Cancelo (Valencia). Un partido de suspensión, por infracción de las reglas de juego determinante de expulsión, a Kiko Casilla (Espanyol).
Asimismo, el Comité ha acordado dejar sin efectos disciplinarios la segunda amonestación arbitral, y consiguiente expulsión, de la que fue objeto el jugador del Elche Damián Suárez durante el partido de la vigésima primera jornada de la Liga BBVA jugado en Granada.
Damián, según el acta arbitral, fue amonestado en los minutos 19, por "realizar observaciones" al árbitro, y 70, por "derribar a un contrario en la disputa del balón". Fue expulsado por doble amarilla.
El Elche presentó alegaciones al entender que "de la prueba videográfica que se acompaña resulta la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto su jugador se anticipa al adversario, interceptando el esférico, sin que en ningún momento golpee al jugador del Granada".
Competición entiende que el Elche "aporta, en efecto, una prueba que de forma manifiesta acredita la inexistencia del hecho reflejado en el acta, puesto que el jugador amonestado en modo alguno derriba al jugador contrario en la disputa del balón. Por ello procede estimar las alegaciones formuladas y dejar sin efecto la citada amonestación".