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Real Madrid

Texto íntegro de las modificaciones

La que sigue es el la redacción íntegra del ‘artículo 40’ de los Estatutos del Madrid en sus apartados ‘B’ y ‘C’ (en negrita pueden ver los aspectos modificados que han sido objeto de la demanda):

B) Requisitos para ser Candidato.

1. Ser español.

2. Ser mayor de edad y en plena capacidad de obrar.

3. Hallarse al corriente del cumplimiento de los deberes sociales.

4. Ser socio del club con, al menos, veinte años de antigüedad ininterrumpida para el caso del presidente, quince años para el caso de vicepresidentes y diez años en los demás casos.

5. No estar sujeto a sanción que lo inhabilite para desempeñar cargos directivos.

6. No ostentar cargos directivos en otros clubes de fútbol, ni encontrarse en activo como jugador, árbitro, entrenador o técnico de los mismos en el momento de la proclamación como candidato.

7. Aportar, en su momento, aval bancario en los términos, condiciones y cuantía que establece la Ley 10/1990 y demás disposiciones aplicables y conforme a los requisitos exigidos en los números 3º y 4º del apartado ‘C’ del presente artículo.

C) Requisitos de las Candidaturas:

1. La expresión de, al menos, el presidente y de un número de vocales no inferior a nueve.

2. Estar suscrita por los candidatos con firma legitimada y manifestación formal de aceptación de la proposición.

3. Acompañar preaval bancario de cualquier entidad de crédito, banco o caja de ahorros registrada en el Registro de Entidades del Banco de España, garantizando como mínimo un 15% del presupuesto general de gastos del club y en cuyo texto se hará constar que este se convertirá automáticamente en aval definitivo en el caso de que dentro del procedimiento electoral actualmente en curso, resultase elegida dicha candidatura a presidente y junta directiva del Real Madrid y una vez el candidato a presidente tome posesión del cargo.

4. En dicho aval deberá hacerse constar por la entidad de crédito, banco o caja de ahorros que lo emita, que el mismo ha sido concedido teniendo en cuenta el patrimonio personal de los candidatos, y con la única y exclusiva garantía del patrimonio personal de dichos candidatos a la Junta Directiva.