NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

BETIS

Ordenan admitir a trámite la recusación de Alaya por Oliver

Fuentes del caso han informado que Oliver había pedido que Alaya fuese apartada de la causa por su "enemistad manifiesta, interés directo o indirecto en la causa".

Ordenan admitir a trámite la recusación de Alaya por Oliver

La Audiencia de Sevilla ha pedido al magistrado que instruye la recusación de la juez Mercedes Alaya por su investigación sobre el Real Betis que la admita a trámite y se pronuncie sobre las pruebas pedidas por el empresario que la ha solicitado, Luis Oliver.

Fuentes del caso han informado a Efe de que el empresario Luis Oliver, que compró las acciones del Betis a Manuel Ruiz de Lopera, había pedido que Alaya fuese apartada de la causa por su "enemistad manifiesta, interés directo o indirecto en la causa" y por su arbitrariedad y "falta de imparcialidad".

El magistrado instructor, Joaquín Sánchez Ugena, no admitió a trámite la recusación por extemporánea y, en consecuencia, tampoco se pronunció sobre las pruebas pedidas por el recurrente.

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia, que debe resolver sobre el fondo del asunto, cree que la recusación no fue presentada fuera de plazo, por lo que ha devuelto la causa al instructor para que la admita a trámite y se pronuncie sobre las pruebas solicitadas, tras lo cual deberá emitir una nueva propuesta de resolución, han precisado las citadas fuentes.

La recusación contó con la oposición de la Fiscalía de Sevilla porque no hay ninguna prueba de la falta de objetividad de la juez y sus resoluciones fueron confirmadas por la Audiencia provincial.

Oliver, Lopera y otras ocho personas están imputada en una causa por presunto delito societario en la gestión del Betis, que según los peritos judiciales sufrió en las temporadas 1999 a 2008 un perjuicio económico de 17 millones de euros y entre los años 1993 y 98 de otros 12,4 millones de euros.

Según la Fiscalía, las afirmaciones o temores del empresario sobre la falta de imparcialidad y el interés directo o indirecto de la juez en el pleito "no se sostienen por no hallarse objetiva y legítimamente justificadas".