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Lo que dice el artículo 139, 3 A

Si se califica como falta grave puede haber cierre del campo

El artículo 139 del Código Disciplinario de la FEF contempla lo sucedido en Villarreal y su apartado 3 dice lo siguiente: “Tendrán asimismo la consideración de faltas graves y se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros, pudiéndose apercibir de clausura del terreno de juego e incluso acordar ésta por un período de uno a tres encuentros o hasta dos meses, y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan:

a) Los incidentes de público en general y el lanzamiento de objetos a las instalaciones y superfi cie de juego, en particular, que perturben de forma grave o reiterada el desarrollo del encuentro, provoquen la suspensión transitoria o definitiva del mismo o atenten a la integridad física de los asistentes”.