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VALENCIA

Suspendido cautelarmente el aval del IVF a la Fundación

Así lo ha dictaminado el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia. Esta resolución no es firme y cabe recurso de apelación ante el TSJV.

Madrid
Salvo, presidente del Valencia
David GonzálezDiario AS

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia ha suspendido de manera cautelar el aval otorgado por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) a la Fundación del Valencia CF, accionista mayoritario del Valencia CF SAD, ante Bankia para la adquisición de acciones del club.

En un auto del que informa hoy el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la jueza ha estimado así la petición de dos accionistas minoritarios y deja temporalmente en suspenso la garantía del IVF, dependiente de la Generalitat, en tanto resuelve sobre la legalidad de ese aval, aunque tanto el IVF como Bankia se habían opuesto a esa suspensión cautelar ahora acordada.

El pasado mes de julio este Juzgado ya dictó sentencia, declaró nulo el aval y acordó la ejecución provisional de la misma en tanto se resolvían los recursos interpuestos por los demandados, si bien la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia porque el acreedor, Bankia, no había sido considerado parte en el procedimiento.

El TSJCV ordenó devolver la causa al citado juzgado para retrotraer las actuaciones al principio dando a la entidad bancaria la oportunidad de participar en todo el proceso.

Una vez recibida la causa en el juzgado de lo Contencioso número 3, los recurrentes solicitaron la suspensión cautelar del aval y aunque demandado (IVF) y codemandado (Bankia) se opusieron a tal medida, la jueza entiende que se dan las mismas circunstancias que llevaron a acordar la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia.

También subraya el "perjuicio" que la ejecución del aval tendría "para el interés público" al "destinar al pago del crédito otorgado para comprar acciones de un club de fútbol recursos necesarios para servicios públicos esenciales dada la actual coyuntura económica, criterio apenas combatido por quien ostenta la competencia de defensa de dicho interés público, la Administración demandada".

La juez estima que existe una "indiscutible preeminencia del interés público invocado frente al particular del acreedor afectado".

En ese sentido, falla en contra de las pretensiones de Bankia porque el perjuicio económico que la medida cautelar le puede reportar -importe cuantificado por la propia entidad en 960.000 euros anuales- "puede ser compensado dada la solvencia de la demandada, no siendo por tanto irreparable, cualquiera que sea su importe".

En el auto se rechaza también la pretensión de Bankia, que pedía que los recurrentes depositasen un aval si se acordaba la medida cautelar, ya que esta caución, según la entidad bancaria, le obligaba a "provisionar como crédito dudoso el concedido a la Fundación" y le "irrogaba unos perjuicios adicionales" que cuantificaba en 2,4 millones de euros estimando la duración del procedimiento en dos años y medio.

La jueza considera que ha de aplicarse la "doctrina de los actos propios en torno a la observancia por la entidad financiera de las normas crediticias a la hora de conceder un crédito a quien no contaba con ingresos ni patrimonio para resarcirlo".

El auto resuelve que procede adoptar la medida cautelar pedida por los accionistas recurrentes sin necesidad de que éstos presenten aval alguno.

Respecto a los recurrentes, señala que su interés se centra en "poner fin a la situación de incertidumbre que pesa sobre la estructura societaria del Valencia CF, con un accionista mayoritario que no ha satisfecho, cuatro años después, la deuda derivada del crédito otorgado para adquirir sus acciones en una ampliación de capital".

Además, destaca la "doble prenda constituida sobre esas acciones, estando en duda la propia titularidad de las acciones y por tanto, la condición de socio mayoritario en detrimento de los minoritarios, entre los que se cuentan los recurrentes".

Esta resolución no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano.