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Liga Adelante | Granada

Caso Jonathan: confían en el artículo 224-d de la FEF

Aclara que el jugador no podía ser alineado el mismo día.

A. Rodríguez
<b>CONTRA LOS ÁRBITROS. </b>La afición del Granada mostró su malestar tras el partido ante el Barça B.
paco ayala

En el Granada están convencidos de lograr una resolución favorable en el CEDD. Competición desestimó su recurso en el caso Jonathan basándose en una interpretación "errónea" de la reglamentación actual y en una resolución del CEDD de 1997, referida a una reclamación similar promovida por la Gramanet en un partido ante el Sporting B en el que jugó Álex Fernández, que estaba sancionado por acumulación de amonestaciones. El club catalán entendía que en la jornada precedente el futbolista no había cumplido la sanción al estar con el primer equipo. Competición lo consideró alineación indebida al igual que Apelación: "No puede considerarse hábil para cumplir la sanción una jornada en la que el jugador participa en distinta competición con el equipo principal". Más tarde, el CEDD no lo consideró alineación indebida. Aquí el matiz: "Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la organización federativa en el transcurso de las 24 horas anteriores". Fernández estuvo con el Sporting dos horas después.

Ahora el Reglamento de la RFEF, aprobado el pasado año, especifica en su artículo 224 apartado D "que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF en el mismo día". El Granada tiene claro que el jugador no podía disputar dos partidos el mismo día: el que jugó con el Barça y el que acarreaba sanción con el filial. Sólo podía cumplir el castigo si no hubiera sido citado.