Multa de la CNC a Mediapro por los derechos del fútbol
Medio millón de euros por "obstaculizar la competencia"
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto una sanción de 500.000 euros a Mediapro y su filial Gol TV por "abusar de su posición de dominio obstaculizando la competencia en el mercado de reventa" de derechos audiovisuales de Liga y Copa del Rey de fútbol y en los mercados descendentes de televisión, particularmente el de pago, según ha informado el órgano regulador.
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Concretamente, la CNC considera en su resolución, que es consecuencia de una denuncia presentada por Canal Satélite Digital, perteneciente al Grupo Prisa, que "Mediapro ha forzado artificialmente la creación de una ventaja competitiva para Gol TV", lo que constituye una infracción del artículo de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los hechos que han provocado la resolución de la CNC se remontan a mayo de 2009, cuando Mediapro negoció con varios operadores de televisión en abierto y de pago en España y firmó distintos contratos con algunos de ellos para la venta de distintos paquetes de licencias de emisión televisiva de partidos y resúmenes de la Liga y la Copa del Rey de fútbol en España para las temporadas 2009/2010 a 2011/2012. Entonces, la Dirección de Investigación de la CNC inició una investigación de estos hechos. Además, posteriormente, Canal Satélite Digital, perteneciente al Grupo Prisa denunció ante este órgano a Mediapro, entre otras cuestiones, por la negativa a suministrarle la señal de partidos de Liga y Copa del Rey de fútbol emitidos en pago por visión (PPV) en España, al vincular este suministro a la contratación y comercialización del servicio 23 Gol Bar, de Mediapro, destinado al sector de la hostelería.
El consejo de la CNC considera que determinados aspectos del diseño del sistema de reventa y explotación de los derechos de retransmisión audiovisual de partidos de fútbol de la Liga y Copa del Rey realizado por Mediapro "no satisfacen los criterios de transparencia, objetividad y no discriminación que son predicables para un operador en posición de dominio y que la propia normativa sectorial prevé que deben respetarse".



