Liga BBVA | El Caos aéreo afeta al deporte

Llegar media hora tarde se considera incomparecencia

El Osasuna-Barcelona comenzó con tres cuartos de hora de retraso. La incomparecencia acarrea la pérdida del encuentro y el descuento de tres puntos en la clasificación.

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El Barcelona tendría que haber que estado sobre el césped del Reyno de Navarra antes de las 20:30. El partido comenzó a las 20:45 y pudo considerarse incomparecencia, según el código disciplinario de la Federación.

El artículo 215 del reglamento federativo dice textualmente: "Los equipos deberán presentarse en el terreno de juego con una hora, al menos, de antelación a la señalada para el comienzo del partido de que se trate. Los equipos que decidieran no desplazarse hasta la localidad donde se dispute el encuentro con la antelación suficiente impidiendo con ello el comienzo del partido en el horario establecido o propiciando su suspensión, serán sancionados por los órganos disciplinarios correspondientes".

El punto 3 de dicho artículo añade lo siguiente: "A la hora fijada, el árbitro dará la señal de comenzar el encuentro. Si transcurridos treinta minutos a partir de aquélla, uno de los equipos no se hubiera presentado o lo hiciera con un número de futbolistas inferior al necesario, según determina el artículo siguiente, se consignará en el acta una u otra circunstancia y se le tendrá por no comparecido".

El artículo 77 del código disciplinario de la FEF recoge que "la incomparecencia de un equipo a un partido oficial o la retirada de la competición, producirán las siguientes consecuencias: b) Tratándose de una competición por puntos, se computará el encuentro por perdido al infractor, descontándole, además, tres puntos en su clasificación, declarando vencedor al oponente, por el tanteo de tres goles a cero".

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Y añade: "En todo caso, cualquier clase de incomparecencia determinará la imposición al club infractor de multa en cuantía de 3.006 a 12.021 euros, y la obligación del incomparecido, si fuera el visitante, de indemnizar al oponente en la forma que determina el párrafo segundo, punto 1 del artículo 76".

Ese artículo 76 dice que "el culpable deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas".

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