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La Audiencia desestima un recurso contra Sogecable

El Barça ya tuvo que pagarle 70 millones de euros a la filial de PRISA y aún deberá abonarle otros 26,7

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La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó un recurso presentado por el Barça contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 47 de Barcelona que condenó al club a pagar por los derechos de las competiciones internacionales de todas las secciones deportivas del Barça de la temporada 2003-2004 hasta la 2007-08. La sentencia fue ejecutada provisionalmente hasta la 2006-07. El Barça pagó a Sogecable cerca de 70 millones de euros, más IVA e intereses (57 ejecutados por vía judicial y el resto previamente abonados por el club).

La filial de Prisa solicitó la ejecución de las cantidades correspondientes a la 2007-08, pero el juzgado lo denegó alegando que esa temporada debía ser reclamada en un procedimiento separado. La sentencia dictada ahora por la Audiencia Provincial desestima el recurso presentado por el Barça y confirma el fallo favorable a la demanda de Sogecable. La filial de Prisa iniciará el procedimiento para reclamar los 26,7 millones de euros más IVA e intereses correspondientes a la temporada 2007-08, conforme al contrato suscrito en su día.

El Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona condenó en enero de 2009 al Barça a pagar más de 57 millones a Sogecable "de conformidad con los contratos de 12 de junio de 1999 y 15 de octubre de 2003".

Demanda. El juzgado estimó la demanda presentada por Sogecable el 4 de mayo de 2007 y declaró que el club tenía "la obligación de satisfacer a Sogecable la totalidad de las percepciones económicas" que recibiera de "la UEFA y de los correspondientes estamentos o entidades que organizan la Liga europea o Copa europea de Baloncesto, Balonmano y Hockey por todos los conceptos" de su participación en las competiciones internacionales en esas áreas, más el IVA.

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El 12 de junio de 1999, el Barça, presidido por Núñez, suscribió un contrato con Telefónica (heredado parcialmente por Sogecable en 2003 tras la integración de Vía Digital) en el que cedía en exclusiva los derechos de las competiciones internacionales de todas las secciones deportivas del Barça desde la 2003-2004 hasta la 2007-08. El club recibiría una retribución fija, más una variable por resultados. Si los derechos tuvieran que ser cedidos, como en la Champions o UEFA, el club se comprometió a pagar la totalidad de las retribuciones que percibiera. El Barça se aseguraba así unos ingresos fijos e independientes de su clasificación o no, pero cuando las cuentas comenzaron a ser favorables a Sogecable, alegó que sólo le correspondía pagar una parte y no la totalidad de lo recibido de la UEFA.

En la 2003-04, no se clasificó para la Champions y no tuvo que pagar nada a Sogecable, pero sí cobró el fijo comprometido. Al final de la 2004-05 comenzó a pagar cantidades inferiores al importe total recibido por la UEFA. Desde ahí y en la 2005-06 y 2006-07, sólo pagó una parte de los ingresos recibidos por la UEFA. Por eso, y ante las negativas del Barça a reconsiderar su actitud, Sogecable presentó una demanda contra el club.

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