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Liga BBVA | Atlético de Madrid

El club dice que debe a Hugo Leal 110.000

No lo abonó porque el futbolista perdió el pagaré.

<b>UN GOL. </b>Hugo Leal celebra un gol en un encuentro ante el Barcelona.
javier galvez

El Atlético emitió ayer un comunicado en su página web para dar su versión sobre la información publicada ayer en As de las deudas que el club tiene con Hugo Leal. El Atlético manifiesta lo siguiente:

"El club abonó al jugador los importes correspondientes a su salario por la temporada. Con independencia de ello, el club acordó con el jugador abonarle una cantidad en concepto de porcentaje de traspaso. Dicha cantidad se pactó en el importe de 1.442.429 euros.

La referida cantidad se documentó mediante dos pagarés, uno de 1.051.071 euros y vencimiento 30 de junio de 2001 y otro de 390.658 euros y vencimiento 31 de diciembre de 2001. De los referidos pagarés, el primero fue pagado en su vencimiento. En cuanto al segundo, y con anterioridad a su vencimiento, el club solicitó al jugador una renovación del mismo, aceptando éste dicha renovación y recibiendo por parte del club 4 pagarés cuyos importes son los que se detallan a continuación.

El primero de ellos por importe de 60.658 euros (vencimiento 28/02/2002), y los tres restantes, por importe de 110.000 euros (vencimientos 28/06/2002, 30/08/2002 y 27/09/2002).

El club abonó el primer pagaré y dos de los tres restantes, quedando pendiente el correspondiente al vencimiento 30/08/2002, al no ser éste presentado al cobro. El motivo de la no presentación al cobro de dicho pagaré fue porque el jugador lo extravió.

En una reunión conjunta entre el jugador, su padre, el gerente del club, Clemente Villaverde, y el consejero delegado, Miguel Ángel Gil, estos últimos le indicaron al jugador y a su padre cómo proceder para poder cobrar el referido pagaré, proponiéndole que denunciase el extravío del mismo, para que el club, a la vista de dicha denuncia ante el juzgado correspondiente, pudiera allanarse a la misma, todo ello con el fin de poder atender al pago de dicho importe, y evitar que un tercero pudiera posteriormente presentar al cobro el referido pagaré, circunstancia ésta que ya había tenido lugar en alguna otra ocasión con anterioridad a la comentada".