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Comunicado íntegro de Gil Marín

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Miguel Ángel Gil Marín, Consejero Delegado del Club Atlético de Madrid, desea exponer su opinión sobre las manifestaciones realizadas en la entrevista del Sr. Castresana dada la gravedad de las mismas. La siguiente exposición se debe única y exclusivamente a la necesidad de explicar a todos los aficionados del Club Atlético de Madrid, S.A.D., la verdad constatada con hechos concretos.

Los motivos por los que deseo exponer mi opinión sobre las manifestaciones realizadas en la entrevista del Sr. Castresana, se deben, dada la gravedad de las mismas, única y exclusivamente a la necesidad de explicar a todos los aficionados del Club Atlético Madrid, S.A.D., la verdad constatada con hechos concretos.

Creo necesario poner de manifiesto, de una parte la persecución obsesiva de este señor, y de otra, aclarar dos casos que comenta desde la más absoluta falta de la verdad.

1.- PERSECUCIÓN

Es obvio, que una persona que, después de diez años se manifiesta en los términos que él lo hace, es una persona cargada de frustración por no haber conseguido que los Tribunales de Justicia le den la razón. Para ello, no tiene inconveniente en injuriar y calumniar tanto a mi familia como a mí. Incluso, y esto me parece más grave, descalifica la labor realizada por sus propios compañeros de la Fiscalía Anticorrupción, su superior jerárquico, el Fiscal General del Estado, los Magistrados de la Audiencia Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo y los funcionarios de la Agencia Tributaria, así como a losprofesionales de los Medios de Comunicación que no le siguieron en su obsesiva persecución.

La persecución queda puesta de manifiesto con los ocho procesos penales que inició, entre otros, contra mí, y tras solicitar penas de prisión conjuntas superiores a los treinta años, al concluir todos los procedimientos con sentencias firmes, su éxito consiste en haber conseguido una condena de dieciocho meses, que fue suspendida por el propio Tribunal sentenciador, por firmar un contrato calificado de ficticio en el que ni Jesús Gil, ni yo, ni nadie relacionado con ambos obtuvo ningún tipo de beneficio ni enriquecimiento.

Los referidos procesos, iniciados por el Señor Castresana que demuestran el afán de persecución que padeció el Club y sus gestores, son los siguientes:

- Caso 'Camisetas'. Juzgado de Instrucción nº 7 de Marbella/Audiencia Provincial de Málaga. Fueron absueltos los once imputados por los delitos de apropiación indebida, falsedad en documento público y malversación de caudales públicos (por estos hechos, Jesús Gil y otras dos personas padecieron medidas cautelares como los embargos sobre sus bienes por cuantías millonarias, así como el ingreso en prisión).

Jesús Gil y dos personas fueron inhabilitados para sus cargos públicos porque la Sentencia manifestaba que no habían cumplido el procedimiento administrativo municipal, en la firma de los contratos de patrocinio con los clubes de fútbol Sevilla, Betis y Atlético de Madrid, y el Joventut de Badalona de baloncesto. Dicha Sentencia contó con el voto particular del Presidente de la sala, y ponente, que también absolvía a estas personas por dicha acusación. Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia.

- Caso 'Jinete'. Juzgado de Instrucción nº 7 de Marbella/Audiencia Provincial de Málaga. Absueltos los seis imputados. La Fiscalía ni siquiera presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aceptando por tanto la libre absolución de todos los acusados.

- Caso 'Atlético'. Audiencia Nacional/Tribunal Supremo.

* Por la acusación de apropiación indebida de la mayoría de las acciones en la constitución de la S.A.D., la Audiencia Nacional condenó a Jesús Gil y a Enrique Cerezo por apropiación indebida. Sin emargo, posteriormente el Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Audiencia Nacional y absolvió a ambos.

* Por la acusación de alteraciones contables, de apropiación indebida y de administración desleal, la Audiencia Nacional absolvió a todos los acusados, y posteriormente el Tribunal Supremo ratificó la sentencia.

* Por la acusación de apropiación indebida en el caso que el fiscal llamaba 'Negritos', la Audiencia Nacional condenó por contrato simulado (no por apropiación indebida) a Jesús Gil y a mí, y posteriormente el Tribunal Supremo ratificó la sentencia, habiéndose extinguido completamente esta responsabilidad.

- Caso 'Van Doorn'. Audiencia Nacional. La Fiscalía Anticorrupción, a través del fiscal que sustituyó al Sr. Castresana, tras practicar las diligencias pertinentes, solicitó el archivo del referido caso, el cual fue archivado por el Juzgado Central nº 6 de la Audiencia Nacional.

- Caso 'Alzamiento de bienes'. Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid. Este caso proviene de una deducción de testimonio desde la Audiencia Nacional. El Juzgado, tras practicar las diligencias oportunas, acordó el archivo del caso.

- Caso 'Gerencia Atlética'. Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid. Este caso proviene de otra deducción de testimonio desde la Audiencia Nacional. El Juzgado, tras practicar las diligencias oportunas, acordó el archivo del caso.

- Caso 'Alzamiento de bienes'. Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid. Este caso proviene de una nueva deducción de testimonio desde la Audiencia Nacional. El Juzgado, tras practicar las diligencias oportunas, acordó el archivo del caso.

- Caso 'Ampliaciones de capital, contabilización sociedad filial del Club'. Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid. Este caso proviene de una denuncia de la Asociación Señales de Humo, a la que se sumó la Fiscalía Anticorrupción. El Juzgado, tras practicar las diligencias oportunas, acordó el archivo del caso. Las acusaciones recurrieron ante la Audiencia Provincial de Madrid, y ésta confirmó el archivo de la causa.

2.- ACLARACIÓN CASOS 'VAN DOORN' Y 'NEGRITOS'

Aunque ya he hecho referencia a cómo terminaron todos los asuntos en los que intervino el Sr. Castresana, voy a refererirme con más detalles a dos asuntos concretos, dadas las manifestaciones que realiza.

a) Caso Van Doorn

El Fiscal Carlos Castresana denunció que Jesús Gil había detraído fondos del Club por valor de 11.000 millones de pesetas para ingresarlos en paraísos fiscales. Cuando el Sr. Castresana dejó la Fiscalía Anticorrupción, éste procedimiento lo continuó otro fiscal de la misma Fiscalía Anticorrupción. No se puede poner en entredicho la profesionalidad de ese fiscal, por el hecho de que solicitara el archivo de la causa tras comprobar que ni Jesús Gil, ni nadie de su entorno había dispuesto de un solo euro de ese importe, previo informe de la Intervención Judicial del Club y de la Agencia Tributaria Española, ambos basados en información objetiva facilitada por la Agencia Tributaria Holandesa.

Manifestar ahora públicamente que la familia Gil sacó 11.000 millones de pesetas a paraísos fiscales equivale a manifestar que el Juez que archivó el caso, el Fiscal Anticorrupción que pidió el archivo, los Funcionarios de la Agencia Tributaria Española, los Funcionarios de la Agencia Tributaria Holandesa y los miembros de la Intervención Judicial del Club todos ellos actuaron de forma poco profesional e irregular.

b) Caso 'Negritos'

No puede manifestar con la frivolidad con la que lo hace, que durante los años que van desde la transformación en S.A.D. hasta la administración judicial hubo un saqueo sistemático que se canceló con la compra de cuatro jugadores. Él, y nadie mejor que él, pues así lo refleja la sentencia de la Audiencia Nacional y lo ratifica la del Tribunal Supremo, sabe que ni un solo euro del importe en que se valoró a esos cuatro jugadores fue a parar a Jesús Gil ni a nadie de su entorno, ni persona física ni jurídica. Y la prueba evidente es que la sentencia condena sólo a reponer la contabilidad al estado anterior a la operación de esos cuatro jugadores y no condena a pagar 2.700 millones de pesetas al Club.

¿Por qué? Porque durante el juicio oral quedó acreditado quién había percibido esos importes y porqué. Fueron muchos de los jugadores que formaron parte de las plantillas del Club entre las temporadas 1992/93 y 1996/97.

Esto quedó acreditado en el juicio mediante:

* Declaraciones como testigos de una muestra significativa de los jugadores que percibieron esas cantidades.

* Aportación de los contratos originales privados con los jugadores, tanto en los que se reflejaban cantidades complementarias a sus contratos federativos, como en los que se reflejaban las cantidades pactadas en concepto de primas (incluidas las del Doblete).

* Recibos originales firmados por los futbolistas por las cantidades percibidas.

* Informe Pericial de Auditor, en el que se ponía de manifiesto, tras analizar la contabilidad del Club, que éste no había pagado a los jugadores los importes pactados en los contratos complementarios aportados, y, por el contrario, sí lo había hecho Jesús Gil personalmente.

* Informe pericial caligráfico que acreditaba que la firma de los jugadores en esos contratos complementarios y en esos recibos coincidían con la firma de los contratos federativos registrados en la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol.

Con independencia de estos dos casos, el Sr. Castresana falta de forma sistemática el respeto al Estado de Derecho por el mero hecho de que los Tribunales de Justicia no le han dado la razón.

* No puede poner en entredicho la profesionalidad de los Magistrados del Tribunal Supremo manifestando que "ellos tenían mucha capacidad mediática y el Supremo entendió que no convenía repetir el proceso".

* No puede poner en entredicho la profesionalidad de los Magistrados de la Audiencia Nacional manifestando que "me pareció un contrasentido", cuando se refiere al hecho de que se devolviera la administración del Club a sus legítimos administradores.

* No puede poner en entredicho la profesionalidad de los funcionarios de la Agencia Tributaria, que analizaron durante la inspección Tributaria todos los pagos que el Club realizó a la compañía holandesa.

* No puede poner en entredicho la profesionalidad de los profesionales de los Medios de Comunicación por el hecho de que no accedieran a tirarse por el precipicio cuando él así lo solicitaba en el seguimiento del juicio mediático que él proponía. Creo que todos recordamos que hubo un seguimiento exhaustivo del proceso judicial del Club, pero parece, a juicio de este señor, que el seguimiento mediático no fue suficiente adecuado para su estrategia de persecución.

Por otra parte, creo que son ridículas, además de calumniosas, las insinuaciones que realiza en la entrevista referida a un supuesto intento de cohecho llevado a cabo por mi parte por el simple hecho de pedirle si podíamos hablar un momento al margen de las formalidades de los jucios, y que por mi parte sólo tenía un objetivo: saber el porqué de su obsesiva persecución.

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La diferencia entre que estas manifestaciones las realice un particular o las haga un funcionario público adscrito al Ministerio Fiscal es que el segundo lo hace sobre las cuestiones que ha tenido conocimiento por su condición de funcionario público, y a éstos se les exige un especial deber de sigilo y secreto en relación con los asuntos que conozcan por razón de su cargo. Por esta razón, inmediatamente será presentada una queja formal ante la Fiscalía General del Estado.

Son muchos los años que la entidad, los aficionados y sus gestores han padecido una persecución que no merecen, como así se refleja en las distintas sentencias, y creo que todos nos tenemos que dar cuenta de que a este Club ya se le ha hecho demasiado daño.

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