El Barcelona tendrá que readmitir como socio al presidente de los "Boixos"

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El Barcelona tendrá que readmitir como socio al presidente de los "Boixos"

La comisión de disciplina del Barça acordó el 18 de febrero de 2004 la expulsión como socio de Homar por proferir insultos graves e intentar agredir al presidente del club, Joan Laporta, al tratarse de una falta muy grave, según los estatutos del club, lo que supone una sanción con la pérdida de la condición de socio.

La Audiencia de Barcelona ha ratificado una sentencia que obligaba al FC Barcelona a reiniciar el proceso disciplinario por el que expulsaron al socio Manuel Homar, presidente de la peña radical ''Boixos Nois''.

Los hechos se produjeron el 14 de febrero de aquel año a la salida del Palau Blaugrana, después de que Laporta asistiera al partido del Barça de balonmano ante el Ademar de León, cuando un grupo de hinchas miembros de los ''Boixos'' le increparon y uno de ellos, Homar, le trató de agredir, lo que motivó la intervención de vigilantes de seguridad del club para impedir que llegara a consumarse la agresión.

Homar recurrió la sanción ante el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona al considerar que no se respetó su derecho de defensa, ya que no pudo proponer sus pruebas de descargo. El juzgado dio la razón al socio el 24 de enero de 2005 y el club interpuso un recurso de apelación contra la sentencia. Ahora, más de dos años después de los hechos, la Sección Décimoquinta de la Audiencia ha vuelto a dar la razón a Homar.

El tribunal declara "la nulidad parcial" del expediente

disciplinario contra Homar y la "nulidad" de la sanción impuesta, que supone la pérdida de su condición de socio. Además, obligaba al instructor de la comisión de disciplina del club a "pronunciarse sobre las pruebas propuestas" por Homar y "seguir el procedimiento por todos los trámites sucesivos", aunque se mantiene la "medida cautelar" adoptada por el club.

Según la demanda de Homar, el expediente disciplinario contra él "está viciado de nulidad", ya que su escrito de descargo presentado ante la Oficina de Atención al Barcelonista (OAB) no fue tenido en cuenta porque, según el club, fue presentado fuera de plazo. Aunque él lo presentó el 5 de mayo de 2004 y está sellado, una copia del documento está sellada con fecha de 7 de mayo, lo que, según el club, suponía que estaba fuera del plazo de ocho días marcado estatutariamente.

Sin embargo, la sentencia del juzgado de Primera Instancia estima que "ante la ausencia de prueba cierta y segura sobre el momento de la presentación, ha considerado que debe prevaler el derecho de defensa del socio".

El FC Barcelona recurrió la decisión al considerar que aunque el escrito hubiera llegado dentro del plazo, el hecho de que el club no lo aceptara a trámite supondría "una infracción meramente

estatutaria". El socio disponía de un plazo de 40 días para denunciar esta supuesta infracción de los Estatutos, pero no ejerció este derecho.

Sin embargo, el Tribunal sentencia que "privar" al socio "de la posibilidad de defenderse" es una conducta que "atenta claramente contra las garantías que tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo exigen en los procesos sancionadores de las personas jurídicas privadas". "Lesionar este derecho de defensa haría radicalmente nulo el expediente, no meramente anulable", concluye.

Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso del club y determina que tiene que volver a iniciar el proceso sancionador contra Homar, pronunciándose sobre las pruebas propuestas por el socio.