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Competición fallará en 5 días sobre el caso Javi Navarro

Competición esperará a recibir las alegaciones del Sevilla antes de fallar sobre el caso. Alfredo Flórez reconoció que de no haberles pedido el Mallorca que entraran a valorar la situación, el Comité no habría entrado de oficio.

<b>SANCIÓN.</B> El Comité de Competición podría imponer a Javi Navarro una sanción de uno a doce partidos.
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El Comité de Competición de la RFEF, reunido este martes en Las Rozas, esperará las alegaciones del Sevilla antes de fallar sobre el 'caso Javi Navarro', jugador de ese club que el pasado domingo lesionó de gravedad al futbolista venezolano del Mallorca Juan Arango.

Tras pedir el Mallorca que el Comité de Competición entrara a evaluar el asunto, una vez que Arango se encuentra internado en una clínica de Palma, el Comité estudió el caso y ahora debe esperar las alegaciones que deberá aportar el club sevillano. En cinco días hábiles habrá una decisión definitiva.

Alfredo Flórez, presidente del Comité de Competición, reconoció que de no haberles pedido el Mallorca que entraran a valorar la situación, el Comité no habría valorado el caso de oficio.

El Mallorca, que el lunes presentó alegaciones al Comité de Competición, espera que la resolución que el organismo tome aplicará con toda su fuerza la normativa vigente en cuanto a este tipo de entradas.

De uno a doce partidos

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El Comité podría aplicar a Javi Navarro la mínima sanción, si considera su acción una infracción leve al aplicar los Estatutos de la RFEF, ya que en el artículo 137 se estipula que se sancionará con una suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes al "emplear juego peligroso causando daño que merme las facultades del ofendido".

Por el contrario, si el Comité aplica el artículo 122, el jugador puede ser sancionado con una suspensión de cuatro a doce partidos por "producirse de manera violenta, con ocasión del juego, hacia un adversario, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, siempre que no constituya falta de mayor entidad".

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