La Audiencia de Barcelona desestima la demanda de Rivaldo contra un periodista
Los locutores del programa radiofónico "Forca Barca" de Alfonso Arús, en el partido ante Las Palmas en 2001, le llamaron "burro", "timador" y "estafador", entre otras más cosas.

La Audiencia de Barcelona ha desestimado una demanda de Rivaldo, ex jugador del Barcelona, contra el locutor radiofónico Alfonso Arús por considerar que las personas públicas, como los jugadores de fútbol, tienen que "aceptar" las críticas de la opinión pública, y los medios de comunicación "no se tienen que limitar sólo a informar".
La Sección 17 ha desestimado una demanda de honor presentada por el futbolista brasileño Rivaldo, en la actualidad en las filas del AC Milán, contra los integrantes del programa radiofónico "Forca Barca", presentado y dirigido por Alfonso Arús, cuando se emitía por Onda Rambla.
Ante Las Palmas en 2001
Los hechos se remontan al 4 de noviembre de 2001 cuando el FC Barcelona se enfrentó en un partido de Liga en el estadio Insular a la UD Las Palmas, encuentro que fue transmitido por el citado programa humorístico e irónico a través de Onda Rambla.
Durante la transmisión, los locutores llamaron a Rivaldo, entre otras cosas, "burro", "timador", "estafador", "este tío no es el mejor jugador del mundo ni es nada", "como empate, yo bajo y le pego" o "voy a su casa, llamo a la puerta y le meto el trofeo".
Rivaldo demandó a la emisora por estimar que estas expresiones eran falsas y objetivamente atentaban contra su honor y su prestigio, y por ello solicitó una indemnización y un resarcimiento.
"En los medios caben los juicios críticos"
En primera instancia, el juzgado ya desestimó la demanda, circunstancia ahora confirmada por la Audiencia a partir de la doctrina de que "no es correcto sostener que el medio de comunicación sólo debe informar, siendo el lector el único que debe interpretar los hechos divulgados y en ese contexto caben los juicios críticos y las opiniones personales".
La Audiencia valora que cuando se trata de "juicios, valoraciones, calificaciones o epítetos que pueden resultar molestos, hirientes e incluso de mal gusto y despectivos, debe atenderse a si el efecto deshonroso se debe a que las expresiones son formalmente injuriosas o vejatorias o, si por el contrario, ese efecto es sutil y está provocado más bien por el modo irónico o mordaz" con el que se expresan las opiniones.
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Es en este punto en el que la Audiencia valora que las opiniones o calificativos hacia Rivaldo, "persona de indiscutible notoriedad pública", si bien son "desagradables y chabacanas por el tono y el contexto en que fueron vertidas, un apasionado encuentro futbolístico, carecen de entidad suficiente" para ser consideradas como atentatorias al derecho del honor del futbolista.
"Es un personajes público"
Por último, la sentencia reconoce que Rivaldo es un "personaje público" que "puede ser objeto de una crítica y de unas expresiones que si se trata de un simple particular, no serían tolerables".



