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Los errores más comunes en la Renta que no debes cometer para evitar sanciones

La declaración de la renta sirve para regularizar la situación fiscal de cada residente en España con la Agencia Tributaria. Estos son los errores a evitar.

declaracion renta

La declaración de la renta es un trámite anual presentado entre los meses de abril y junio para regularizar la situación fiscal de cada residente en España con la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todas las personas tienen que hacerlo, ya que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año.

La campaña de la declaración de la renta 2022-2023 comenzará el próximo 11 de abril y terminará el 30 de junio. Este trámite podrá hacerse de forma presencial en la administración de la Agencia Tributaria, por teléfono o a través de la página web Renta Web. Para este año, se han incluido diferentes novedades en lo que respecta al tope mínimo establecido para presentar la Declaración, así como en las deducciones en el IRPF.

Para este ejercicio fiscal que se debe declarar entre abril y junio, se mantiene el límite de ingresos fijado en 14.000 euros para los contribuyentes con dos o más pagadores. Un cifra que ascenderá hasta los 15.000 euros para la campaña 2023-24. En caso de contar con un pagador, el límite está fijado en 22.000 euros. En el caso de los trabajadores autónomos, estarán obligados a declarar sus ingresos si en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dados de alta en el RETA. Una obligación que antes no existía.

También se incluyen cambios en las deducciones del IRPF, recogidos en los últimos Presupuestos Generales del Estado, en ámbitos como la vivienda, acciones en empresas emergentes, que pueden deducir el 30% de las cantidades realizadas en 2022 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, para autónomos, para mujeres en paro y sin empleo fijo, o las establecidas sobre los planes de pensiones.

En cuanto a estos últimos, la cantidad máxima deducible para aquellos contribuyentes que inviertan en planes de pensiones será de 1.500 euros, y no de 2.000 euros como estaba establecido hasta ahora. Para los planes de pensiones de empleo, el límite estará fijado en 8.500 euros. Si el dinero rescatado se cobra en forma de capital y se recupera todo lo acumulado, hay que hacer único pago de impuestos. En caso de cobrarse en forma de renta, el pago será progresivo en diferentes Declaraciones.

Por último, entrará en vigor el denominado Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ISGF). Para las fortunas con unos ingresos situados en una horquilla de entre tres y cinco millones, tendrán que pagar un impuesto anual del 1,7%. Una cifra que asciende al 2,1% para personas físicas con ingresos de entre cinco y 10 millones, y del 3,5% para contribuyentes con una fortuna superior a los 10 millones de euros.

El incumplimiento del plazo, error principal

La declaración de la renta debe presentarse durante el periodo establecido por la Agencia Tributaria. De no ser así, las personas que incumplan el plazo de pago se enfrentan a un recargo del 5% si realizan la gestión antes de que lo requiera la Administración, del 10% si han transcurrido 3 meses desde el final de la campaña, del 15% desde los 6 a los 12 meses siguientes, y hasta un 20% junto a los intereses de demora si se realiza un año después de la finalización.

Deducciones erróneas, los más graves

Las bonificaciones o deducciones aplicadas de forma incorrecta para beneficiarse en la Declaración es uno de los errores más frecuentes y más graves. Según Hacienda, que conlleva una sanción del 15% de la cantidad recibida. En caso de que se añadan datos erróneos o faltasen datos importantes, se establecería un gravamen de 300 euros.

Fraude y falsedad documental

Si el contribuyente usa métodos fraudulentos, se juzgará como una falta de extrema gravedad y la sanción puede llegar hasta el 150% según el daño causado a Hacienda. Asimismo, si la Administración revela un fraude millonario, la multa en los casos de infracciones graves, esto es, superiores a los 30.000 euros, o muy graves, superiores a 300.000 euros; también puede conllevar otras penas como ayudas públicas, subvenciones e incluso la suspensión profesional.

Por último, en caso de que la persona presente facturas, documentos o justificantes falsos en la declaración de la renta con el fin de conseguir una ventaja superior a 3.000 euros, la multa oscila entre el 50% y el 100% del importe.