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¿Qué es un piquete de una huelga, cuáles son sus funciones y para qué sirven?

El derecho a la difusión e información sobre la huelga se reconoce en el apartado 2, artículo 28 de la Constitución, integrándose dentro del mismo el derecho a “difundirla y a hacer publicidad de la misma”.

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¿Qué es un piquete de una huelga, cuáles son sus funciones y para qué sirven?
Jesús Hellín EUROPA PRESS

El derecho a huelga está recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española: "Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses". En España hoy está convocada una huelga del transporte que puede afectar carreteras y otros servicios.

Pequeñas y medianas empresas, y autónomos del transporte de mercancías por carretera, secundan un paro nacional indefinido convocado por la Plataforma para la Defensa del Sector del Transporte, una organización sin representación en el Comité Nacional (CNTC). Se pide al Gobierno sentarse a negociar un nuevo marco legal para resolver la "gravísima" situación económica y laboral que atraviesa el sector ante el aumento del precio de los combustibles.

Qué función tienen los piquetes

En una huelga hay piquetes informativos, normalmente son voluntarios que tienen como principal misión efectuar publicidad de la huelga de forma pacífica. Su objetivo es intentar convencer a sus compañeros que no vayan a trabajar, pero nunca forzarles ni coaccionarles.

La teoría de nunca forzar ni coaccionar no siempre se cumple, y muchas veces se transgreden las normas de convivencia, llegándose a situaciones de agresiones físicas y de causar daños materiales innecesarios.

El derecho a la difusión e información sobre la huelga se reconoce en el apartado 2, artículo 28 Constitución, integrándose dentro del mismo el derecho a “difundirla y a hacer publicidad de la misma”.

Como dice en el artículo 158/1994, con cita al artículo 6.6 del Real Decreto-ley 17/1977, el "requerimiento pacífico a seguir la huelga" forma parte del derecho que proclama el art. 28.2 CE, sin que en modo alguno pueda incurrirse en coacciones, intimidaciones, amenazas ni actos de violencia de ninguna clase, por lo que resulta obligado respetar la libertad de los trabajadores que optan por no ejercer el derecho de huelga (ATC 158/1994), libertad que les reconoce expresamente el artículo 6.4 del Real Decreto-ley 17/1977.

Quien ejerce la coacción psicológica o presión moral para extender la huelga se sitúa extramuros del ámbito constitucionalmente protegido y del ejercicio legítimo del derecho reconocido en el artículo 28.2, porque limita la libertad de los demás a continuar trabajando y, por otro, porque afecta a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos como son la dignidad de las personas y su derecho a la integridad física y moral, respecto a los límites del derecho fundamental de reunión y manifestación.