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El listado de subsidios del SEPE que pueden pedir los desempleados entre 30 y 55 años

Una vez agotada la prestación contributiva por desempleo, estas personas pueden solicitar hasta 5 ayudas diferentes siempre que cumplan los requisitos.

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El listado de subsidios del SEPE que pueden pedir los desempleados entre 30 y 55 años.

En 2021 se generaron 840.700 nuevos puestos de trabajo, lo que supone la mayor cifra de creación de empleo desde 2005 y aumenta hasta los 20,2 millones los ocupados en España, el mejor dato en los últimos 13 años. El mercado laboral se está recuperando de la crisis provocada por la pandemia, una mejoría demostrada con la reducción del paro en 615.900 personas, el mayor descenso desde 2017.

En la actualidad, el desempleo se sitúa en un 13,33%, con 3,1 millones de españoles parados. Sin embargo, a pesar de estas cifras positivas, el número de desocupados sigue siendo alto. Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una prestación contributiva para aquellos que hayan perdido su empleo de manera involuntaria.

Las personas desempleadas que tengan entre 30 y 55 años podrán acceder a un total de 5 prestaciones económicas dentro del SEPE, siempre que cumplan con los requisitos exigidos. Estos subsidios deben pedirse una vez agotada la prestación contributiva por desempleo (el paro) y los beneficiarios no pueden tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional; es decir, 723,75 euros mensuales. La cantidad a recibir será de 463,20 euros al mes.

Cargas familiares

Una de estas prestaciones es la de ayuda familiar. En caso de haber agotado el paro y tener cargas familiares (hijos menores de edad o mayores con discapacidad igual o superior al 65%), pueden solicitar esta ayuda, siempre que suscriban el compromiso de actividad. El tiempo que se cobra esta prestación depende de la edad del solicitante y del tiempo que haya cobrado el paro.

Duración de la prestación

  • Si es menor de 45 años y un paro de 4 meses: 18 meses.
  • Si la persona tiene menos de 45 años y un paro de más de 4 meses: 24 meses.
  • En el caso de ser mayor de 45 años y un paro de 4 meses: 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y un paro de más de 4 meses: 30 meses.

Mayores de 45 años

Aquellos que superen esta edad y que no cuenten con cargas familiares, tendrán acceso a esta ayuda durante un tiempo máximo de 6 meses, sin posibilidad de prorrogarlo más allá de ese periodo de tiempo.

Mayores de 52 años

Es una ayuda dirigida a quienes han agotado el paro y no tienen rentas superiores al 75% del SMI. Los solicitantes deberán ser parados de larga duración y tener un mínimo de 52 años. Además, no debe tener la condición de persona trabajadora fija discontinua ni haber rechazado ofertas de trabajo o cursos de formación durante ese mes. Tendrá que estar inscrito como demandante de empleo, cumplir todos los requisitos (salvo la edad) para acceder a la jubilación y haber cotizado un mínimo de 6 años. El beneficiario deberá presentar la Declaración Anual de la Renta para no perder la prestación, que puede cobrarse hasta la jubilación.

Renta Activa Inserción

La RAI es diferente al resto, solo se puede solicitar siempre que se hayan agotado todas las ayudas anteriores. Por tanto, hay que pedirla antes de los 52 años y puede cobrarse durante un tiempo máximo de 33 meses, siendo una de las más amplias.

Subsidio Extraordinario por Desempleo

Es la última ayuda que puede pedirse, y deberá solicitarse tras agotar la RAI. Habrá que cumplir una serie de requisitos y el tiempo máximo que se puede cobrar es de 6 meses, sin posibilidad de alargarlo.