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HERENCIAS

¿Es legal desheredar a un hijo, cuáles son los motivos y qué parte de la herencia le corresponde?

Muchas personas, a raíz de una disputa familiar, se preguntan si pueden desheredar a un hijo o a cualquier otro familiar. Te resolvemos todas las dudas al respecto.

¿Es legal desheredar a un hijo, cuáles son los motivos y qué parte de la herencia le corresponde?

En nuestro ordenamiento jurídico, hay a la hora de entender la desheredación, hay que acudir a dos artículos del Código Civil que explican el concepto de la legítima de una herencia y los herederos forzosos.

El artículo 806 del Código Civil señala que la “legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. El artículo siguiente, el 807, establece que los herederos forzosos son los “hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.

Por tanto, parece difícil privar a los herederos forzosos de la legítima de una herencia, es decir, de esa parte que les corresponde por Ley. No obstante, sí es posible hacerlo si concurren una serie de determinadas circunstancias.

¿Qué es la desheredación?

Antes de seguir, es importante conocer qué es la desheredación. Mucha gente asocia el término a la privación de la herencia. Sin embargo, se refiere a la privación de la legítima, es decir, de esa parte que les corresponde a los herederos forzosos por Ley.

Requisitos para desheredar

Existen tres requisitos legales para validar la desheredación. Estos son:

1. Indicarlo expresamente en el testamento, designando al legitimario al que se refiere.

2. Exponer las causas legales de la desheredación.

3. La causa debe ser verídica.

En el caso de que no se cumpla alguno de estos requisitos, el legitimario desheredado obtendrá su legítima de la herencia.

Motivos por los que se puede desheredar

A pesar de lo extraño que pueda resultar el hecho de querer desheredar a un hijo o a un familiar, existen muchos precedentes. Aunque también es verdad que la mayoría de supuestos se dan por casos extremos. El artículo 756 CC expresa que son incapaces de suceder:

  • El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

Además, el artículo 853 CC y siguientes añade las siguientes causas:

  • Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

¿Qué pasa si hay reconciliación entre testador y heredero?

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

¿Y quién ocupa el lugar de las personas que han sido desheredadas?

La solución la da el Código Civil, señalando que “los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima”.