JUBILACIÓN
¿Es contributiva la pensión de viudedad y cuáles son los requisitos para cobrarla?
La obtienen, en sentido general, aquellas personas cuya pareja haya fallecido, aunque tanto esta como el sobreviviente debían cumplir unos requisitos.
La pensión de viudedad, en sentido general, es una prestación contributiva de la Seguridad Social que se otorga a las personas cuya pareja ha fallecido. Sin embargo, tiene una serie de matices. Es decir, para ser beneficiario de esta prestación es necesario cumplir con una serie de requisitos, tanto la persona fallecida como su pareja.
La persona fallecida debía estar dada de alta en el régimen general de cotización o en una situación asimilada a este y haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores a su muerte. Si ya no se encontraba en situación de alta, debía haber cotizado al menos 15 años. No obstante, no se exige periodo mínimo si el deceso es causado por accidente o enfermedad profesional.
Otros requisitos que permiten cobrar la pensión de viudedad es que la persona fallecida fuera beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella sin haberla solicitado. Si era pensionista por incapacidad permanente o tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y había cotizado el tiempo necesario en cada caso, la persona viuda tiene derecho a esta pensión.
Requisitos de la persona sobreviviente
Pero no solo el fallecido o la fallecida debía cumplir una serie de requisitos, sino también su pareja. Esta debía ser su cónyuge y tener hijos en común. En el caso de no tenerlos, el matrimonio debía tener una duración de al menos un año, aunque podría cobrar una prestación temporal de viudedad si no es así. Si estaba divorciado/a o separado/a judicialmente y percibía una pensión compensatoria del fallecido/a que se extingue con el deceso.
En las separaciones anteriores al 1 de enero de 2008 no es necesario ser acreedor de esta pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, siempre que tengan hijos comunes o tenga más de 50 años. Los mayores de 65 años sin derecho a otra pensión y cuyo matrimonio haya durado más de 15 años también tienen derecho.
Por último, en caso de que fuera pareja de hecho del fallecido, debían estar registrados desde dos años antes de la muerte y acreditar que han convivido establemente en los cinco años anteriores y que en ese periodo ninguno estaba casado ni separado de otra persona. Los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior no deben alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% si no tienen hijos comunes que puedan ser beneficiarios de una pensión de orfandad.
La prestación no es vitalicia
Esta prestación no será vitalicia, sino que finalizará si se contrae un nuevo matrimonio o se constituye otra pareja de hecho, a menos que el sobreviviente sea mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o que acredite que dicha pensión es su fuente principal de ingresos y que, sumados a los de la nueva pareja, no superen una cuantía determinada.
Con carácter general, la prestación será del 52% de la base reguladora (el cociente que resulte de dividir por 28 las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses dentro de los 15 años anteriores, aunque hay excepciones en las que varía). No obstante, hay casos en los que alcanza el 60%, como en los mayores de 65 años, o el 70% si hay cargas familiares y un bajo nivel de ingresos.