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¿Cuándo se cobra cada subsidio y prestación? Fechas de pago del paro, ERTE, Ingreso Mínimo Vital...

Las ayudas a las familias en una situación económica delicada se han convertido en vitales en España. Cada una tiene una fecha de pago específica.

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Las ayudas a las familias en una situación económica delicada se han convertido en vitales en España. Cada una tiene una fecha de pago específica.

Tras el estallido de la pandemia, en 2020, las ayudas económicas se volvieron más importantes que nunca. Cada vez más familias necesitan de subsidios como el paro o lo que se conoce como Ingreso Mínimo Vital, ya que este tipo de ayudas pueden marcar la diferencia para los núcleos familiares que se encuentran en una situación económica de lo más delicada. Por ello, se han vuelto su única fuente para salir adelante y cada vez están más pendientes de cuándo llegarán a sus cuentas bancarias.

La vacunación parece haber traído algo de estabilidad a nuestro país, que ha aprobado recientemente la subida del Salario Mínimo Interprofesional. España ha aumentado en un 8% la cantidad de este elemento, alcanzando los 1.080 euros. Esta puede ser una buena noticia para todas aquellas personas que dependían sino en exclusiva, en su mayoría, de este concepto económico, que se convierte en vital para la supervivencia de muchas familias. Detallamos uno de los puntos clave: la fecha de cobro de ayudas como el paro, las pensiones o el IMV.

Paro y ERTE

Estas son dos de las ayudas más importantes de las que están pendientes las familias sin muchos ingresos. Hay que tener en cuenta que el SEPE, organismo que regula este tipo de elementos, ha dejado claro que los primeros días de cada mes, entre el 10 y el 15, es cuando se realiza el cobro de estos dos subsidios. Hay que tener en cuenta, además, que se hace a mes vencido. En febrero, por ejemplo, la primera jornada se produce en viernes, por lo que lo más seguro es que las entidades bancarias se esperen al lunes siguiente para efectuar los pagos.

Eso sí, también se debe resaltar que se puede llegar a acuerdos con las instituciones bancarias para adelantar los días de cobro de este tipo de ayudas, dependiendo de las necesidades y las condiciones que reúna el solicitante.

Pensiones

Para hablar de las pensiones, uno de los elementos más importantes de la sociedad, especialmente para las personas mayores, normalmente las beneficiarias de estos subsidios, hay que acudir a lo que marca la Seguridad Social. El ente público deja claro, a través de sus canales oficiales, los días de cobro de este tipo de ayudas.

“Estas pensiones se devengan (generan el derecho a su cobro) por mensualidades naturales vencidas, es decir, del mismo modo recibimos de manera habitual las nóminas procedentes de nuestro trabajo en el caso de empleados asalariados. La Seguridad Social abona estas pensiones entre el día 1 y el 4 de cada mes- la norma dice que será el primer día hábil del mes en que se realiza el pago (a mes vencido) y siempre antes del cuarto día natural del mismo-. No obstante, la fecha exacta del ingreso de este importe a veces se adelanta por el banco del pensionista”.

“Es decir, lo más habitual es que entre el 22 y el 26 de cada mes recibamos en nuestra cuenta corriente el importe de nuestra pensión, que en los meses de junio y noviembre incluirá una paga extra”, aclara el organismo.

Ingreso Mínimo Vital

Se trata de una ayuda destinada a aquellas personas en riesgo de exclusión social y se suele recibir, normalmente, el primer día de cada mes. Es un subsidio que comenzó a raíz de la pandemia del coronavirus y que el Gobierno define como “un derecho subjetivo de la ciudadanía que se garantiza que va a estar disponible para quien lo necesite”. Eso sí, la Seguridad Social, ente público, aclara este concepto, uno de los que hay que estar más pendientes, en su página web.

“El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación. El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud”, precisa el ente público.

Subsidio para mayores de 45 años

Se trata de una ayuda dirigida aquellas personas mayores de 45 años que ha agotado su prestación por desempleo, y no debe tener responsabilidades familiares a cargo. Suele cobrarse entre los días 10 y 15 de cada mes, teniendo una cuantía mensual que corresponde al 80% del IPREM, lo que significa, unos 480 euros.

Para optar a este subsidio la persona solicitante debe estar inscrita como demandante de empleo, además de no haber rechazado ningún puesto de trabajo, y no tener renta superiores al 75% del SMI.

Subsidio para mayores de 52 años

Esta ayuda se puso en marcha por el Servicio Público de Empleo Estatal, más conocido como, SEPE. Se trata de una ayuda para aquellas personas mayores de 52 años que también han perdido su empleo. Al igual que el subsidio para mayores de 45 años, se suele cobrar los días 10 y 15 de cada mes, teniendo en cuenta también la cuantía mensual correspondiente al 80% del IPREM, los 480 euros.