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ELECCIONES

Elecciones en Cataluña: quién necesita permiso laboral para votar y dónde obtener el justificante

Aquellos que trabajen durante la jornada electoral en Cataluña el próximo domingo tienen derecho a un permiso laboral retribuido para ir a votar. Conoce cómo obtener el justificante.

Elecciones en Cataluña: quién necesita permiso laboral para votar y dónde obtener el justificante
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El próximo domingo se celebrarán elecciones autonómicas en Cataluña por cuarta vez en diez años. Más de 5 millones y medio de personas están llamadas a las urnas para elegir al próximo presidente de la Generalitat. Muchas de esas personas habrán votado por correo, que se ha disparado hasta un 139% respecto a las anteriores elecciones, pero otras muchas acudirán a los colegios.

Al contrario que los últimos comicios de 2017, celebrados en jueves por la aplicación del artículo 155 por parte del gobierno de Rajoy y la posterior disolución de las cortes, estas elecciones del 14 de febrero serán, como es costumbre, en domingo. Una tradición que permite facilitar a los ciudadanos que ejerzan su derecho a voto, pero que a muchos les coincidirá con su jornada laboral.

Permiso laboral retribuido

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37 que las empresas deben conceder un permiso retribuido a sus trabajadores para permitirles ir a votar a su colegio electoral. Aunque existe una legislación nacional, es Cataluña quien establece la regulación específica para las elecciones autonómicas. La Disposición TSF/19/2021 del 27 de enero establecía las condiciones de este permiso no recuperable:

  • Si la jornada laboral y electoral (de 9 a 20 de la tarde) coinciden en más de cuatro horas se debe conceder el permiso general de cuatro horas.
  • Si la jornada laboral y electoral coinciden en más de dos horas o menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas.
  • Si la jornada laboral y electoral coinciden en un máximo de dos horas, no será necesario conceder un permiso.
  • Si la jornada laboral y electoral (de 9 a 20 de la tarde) coinciden en más de cuatro horas se debe conceder el permiso general de cuatro horas.
  • Si la jornada laboral y electoral coinciden en más de dos horas o menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas.
  • Si la jornada laboral y electoral coinciden en un máximo de dos horas, no será necesario conceder un permiso.

Justificante y dónde pedirlo

Para tener derecho al permiso laboral, será necesario avisar con antelación a la empresa donde el trabajador labure. Además, para corroborar el correcto uso del permiso y su retribución los empresarios tienen derecho a solicitar a los trabajadores que exhiban el justificante acreditativo de haber votado. Este es expedido en la mesa electoral.

Interventores y miembros de mesa

Los miembros de mesa tendrán el día de las elecciones libre retribuido por la empresa y las cinco primeras horas del día siguiente también, algo que aplica a todos los trabajadores. Además, si trabajan con horario nocturno la noche anterior, los empresarios deben cambiarle la jornada por la de día.

Los apoderados, por su parte, también tendrán permiso retribuido y podrán librar si su jornada electoral coincide con la laboral.