Subsidio extraordinario por desempleo del SEPE: ¿Hasta cuándo hay plazo para solicitar los 430€?
Según lo establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, el plazo para pedir la ayuda extraordinaria por desempleo finaliza este próximo 25 de enero.
Los trabajadores que hubieran extinguido por agotamiento su prestación por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 tienen derecho a una ayuda de 430 euros al mes durante tres meses según aprobó el Gobierno en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.
El primer plazo para solicitar esta prestación de subsidio extraordinario por desempleo del SEPE se fijó entre el 6 y el 30 de noviembre de 2020, pero posteriormente se volvió a abrir un nuevo periodo de tiempo que dio comienzo el 25 de diciembre y que finalizará este lunes 25 de enero de 2021. Este nuevo plazo de solicitud fue incluido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Personas beneficiarias
Las personas que pueden acceder a esta ayuda, según están publicados en la página del SEPE son las siguientes:
-Quienes hayan agotado la prestación contributiva entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
-Quienes hayan agotado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguno de los subsidios siguientes: El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Subsidio extraordinario de desempleo (SED); Subsidio de cotizaciones insuficientes; y Renta activa de inserción.
Requisitos
Los requisitos para solicitar esta ayuda, según están publicados en la página del SEPE son los siguientes:
-Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
-Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas.
-Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
-No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
-En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
-No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
-No se exigirá cumplir el mes de espera, carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI, ni acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.
Cómo solicitar la ayuda del SEPE
Para solicitar el subsidio, simplemente bastará con acudir a la sede electrónica del SEPE, donde se podrá tramitar la ayuda. También se podrá solicitar en la oficina de prestaciones, mediante cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono.
También se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde el SEPE advierten: "Si realizó una solicitud entre el 6 y el 30 de noviembre y está pendiente de resolución, no presente una nueva solicitud".
Duración del subsidio
Dicho subsidio, de naturaleza económica, será equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento y su duración máxima será de 90 días, es decir, tres meses. Su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
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