Acceso a las playas: normas, límites de horarios, aforo y distancia mínima
El Boletín Oficial del Estado publicado este miércoles ha añadido nuevas modificaciones en las condiciones de uso de los arenales que afectan al acceso y al aforo de estos lugares.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este miércoles 27 de mayo ha añadido de nuevo modificaciones en lo referente al uso de las playas, tras haber realizado ya cambios el pasado sábado respecto a lo que se estableció el 9 de mayo. El MInisterio de Sanidad ha añadido ahora que los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso y de aforo en las playas, además de fijar un tiempo máximo de estancia en estos lugares.
Esta modificación afecta al apartado 5 del artículo 46 de la orden ministerial, referida a las condiciones en las que se reabrirán los arenales, que fija finalmente lo siguiente.
"1. El tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se realizarán en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de esta orden, siempre que en este último caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
2. Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
3. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
4. La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto en el apartado 2 del artículo 7 de esta orden. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.
5. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas. A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados
6. Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
7. Se recordará a los usuarios mediante cartelería visible u otros medios las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.8. Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en esta orden para el régimen de hostelería y restauración, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso."
Respecto a los horarios habilitados para el uso de playas, por ahora son los mismos fijados para los paseos y las actividades deportivas en el exterior: cada franja de edad podrá acudir a ellas en las horas que tiene asignadas. No obstante, en los territorios que se encuentren en fase 2, el BOE ha especificado en su última actualización que los niños podrán salir de su domicilio a cualquier hora sin límite de tiempo. Igualmente, quedan eliminadas las franjas horarias para la actividad deportiva en las zonas que esten en esta etapa de la desescalada.
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