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Deportes acción

Fase 0: diferencias entre deportistas no profesionales, federados y profesionales

Surfistas, riders de MTB o BMX, skaters... ¿qué se permite para cada tipología de atleta en el deporte al aire libre en esta primera fase del plan de desescalada?

Actualizado a
GRAFCAN4650. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (ESPAÑA), 02/05/2020.- Primer día de la Fase 0 del desconfinamiento y Las Palmas de Gran Canaria se llena de personas que salen a hacer surf, correr o simplemente contemplar la puesta de sol en la play
Ángel Medina G.EFE

Dudas. De todo tipo. A través de todos los medios. Muchos deportistas, ya sean profesionales, federados o simplemente aficionados, no tienen claras las limitaciones de la fase 0 del plan de desescalada en cuanto al deporte al aire libre. Así nos lo han hecho llegar. Por ello, en base a lo que dice el BOE, hemos elaborado esta pequeña guía:

Quién es quién

Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel (Profesionales): Aquellos calificados como tal de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional. 

Deportistas federados (Federados): Deportistas federados que no sean profesionales ni deportistas de alto nivel, incluidos los menores de 14 años.

Deportistas no profesionales (No profesionales): Cualquier persona de 14 años en adelante que desee practicar deporte al aire libre.

Qué deporte está permitido

Profesionales, Federados y No profesionales: Entrenamientos de forma individual al aire libre.

Dónde

Profesionales: Dentro  de los límites de la provincia en la que resida el deportista. 

Federados: Dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.

No profesionales: Dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.

Todos: Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros. Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario. Y no se permite el acceso a instalaciones deportivas cerradas.

Acceso

Profesionales: Se podrá utilizar cualquier medio de transporte para desplazarse hasta la zona donde practicar su deporte, incluido vehículos a motor.

Federados: Este punto es el más conflictivo. Según la Federación Española de Surfing se puede usar vehículo a motor (e incluso han emitido un informe jurídico al respecto); según la Dirección General de Tráfico no.

No profesionales: No se permite el uso de vehículo motorizado ni de transporte público para desplazarse con el fin de practicar actividad física.

Cuándo

Profesionales: La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.

Federados: Dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las  23:00 horas.

No profesionales: Una vez al día entre las 06:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas para las personas de 14 a 70 años. Una vez al día entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas para las personas mayores de 70 años. Para los municipios de menos de 5.000 habitantes no se aplican estas franjas.

Como y con quién

Profesionales: Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

En el caso del deporte paralímpico o adaptado, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.

Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto establecido del deporte adaptado.

Federados: No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento. Cuando se trate de modalidades de deporte adaptado, la condiciones serán las mismas que en el deporte profesional. Además, el CSD ha elaborado un protocolo aplicable en ambos casos.

No profesionales: Sin posibilidad de compañía para la actividad deportiva.

Acreditación

Profesionales: La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente acreditación.

Federado: La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.

No profesionales: No requieren acreditación.

Uso de la mascarilla

El uso de la mascarilla para realizar deporte no es obligatorio en ningún caso.

Cabe destacar que tal y como especifica el BOE, "el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad. Este proceso articulado en diferentes fases ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas".