El CSD tendrá que pagar los 724.000 euros a Heras
AS contactó con el CSD y la AEPSAD para conocer de dónde saldrá el dinero y su opinión sobre la sentencia del Supremo: “Respetamos la decisión”.
El Estado indemnizará a Roberto Heras con 724.904,86 euros por daños y el dinero que dejó de ganar con su positivo por EPO en la Vuelta de 2005, que conllevó dos años de suspensión. Así lo determina una sentencia del Tribunal Supremo, que en 2012 anuló la sanción de Heras por “defectos de forma”, sin entrar a valorar que hubiera sido cazado con EPO. Por tanto: ¿a quién le corresponderá pagar esa cifra de dinero público? AS se puso en contacto con el Consejo y con la Agencia Antidopaje. “Esa cantidad se abonará de una partida presupuestaria del CSD. Respetamos la resolución”, confirmaron ambas instituciones. Pero hay más.
Como contempla el Tribunal Supremo, la normativa aplicable a competiciones internacionales como la Vuelta es la de la Unión Ciclista Internacional (aunque en su fallo se refieren a la UCI como IAAF, la de Atletismo). La UCI y la AMA no consideran incorrectos los análisis de 2005, y por eso no reconocen a Heras como el ganador de aquella edición. Así que la Justicia española entra en contradicción con las reglas vigentes, y Roberto Heras, identificado después en la Operación Puerto, es el vencedor de la Vuelta de 2005 sólo para la administración nacional.
Aquí surge un problema: ¿qué consecuencias pueden tener estas sentencias en los test que las federaciones internacionales realizan en España? ¿Qué pasaría si se producen otras demandas como la de Heras? El Real Decreto de control de dopaje data de 2009, con distintas variaciones según los organismos. Y AS preguntó también a la AEPSAD sobre esta incómoda situación: “No existe preocupación”. Pese a que la AMA levantó sus sanciones a la Agencia y al Laboratorio de Madrid, la Justicia española lleva una velocidad y el antidopaje, otra.