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DOPAJE

La UCI no reabrirá el caso del positivo de Ezequiel Mosquera

La Audiencia Nacional anuló su sanción por "un defecto de forma", pero el positivo no ha prescrito y la RFEC o la UCI debían retomar el expediente.

Ezequiel Mosquera.
Otto Roca

La Unión Ciclista Internacional (UCI) no reabrirá el caso de Ezequiel Mosquera. La Audiencia Nacional tumbó en junio de 2014 su sanción de dos años por un positivo con hidroxietil en la Vuelta de 2010. El motivo: “Defecto de forma del Comité de Competición de la Federación (RFEC) por caducidad del procedimiento”. La decisión invalidó la pena, no entró a examinar si se dopó. Sin embargo, aplicó pautas españolas (seis meses para cerrar un proceso) con un expediente que se gestiona con reglas internacionales. Existe otro veredicto, del Juzgado Central, que contradice a la Audiencia y confirma que “prevalece la normativa mundial sobre la nacional”. El gabinete jurídico del gallego desistió de recurrir contra esta resolución en noviembre de 2014.

Anulada la suspensión, la RFEC o la UCI debían iniciar otra vez los trámites porque el positivo de Mosquera no ha prescrito, como desveló AS en enero de 2015: continúa vigente durante ocho años. La RFEC derivó el asunto a la UCI, que también ha escurrido el bulto. Según todas las fuentes consultadas por este periódico, la UCI sólo considera valedera la sentencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), última instancia del deporte. El TAS corroboró en 2012 la suspensión de Mosquera y le condenó a pagar 325.500 euros: el 70% de su sueldo en 2010, como el código antidopaje estipulaba.

Después, el Consejo Superior de Deportes (CSD) determinó por ley que los casos internacionales de dopaje tenían que terminar en el TAS, nunca en la vía judicial. No obstante, los deportistas buscan recovecos legales para enredar sus litigios en el cauce ordinario, donde se invierte la carga de la prueba y la acusación debe demostrar la culpabilidad. Así, mientras Mosquera fue castigado por no poder indicar la procedencia del hidroxietil (lo achacó a las patatas) ante la RFEC... la UCI tampoco conseguiría argumentar frente a un juez que esta sustancia específica (empleada como enmascarador para expandir el volumen de la sangre) llegó a su cuerpo mediante una inyección intravenosa. En definitiva, para la justicia española es segundo de la Vuelta de 2010. Para la UCI y el TAS, no. Y su positivo queda en el limbo.