"La sentencia no niega que haya un positivo con EPO"
El director de la Agencia Estatal Antidopaje defiende la legalidad del procedimiento y apoya el recurso.

¿Cómo valora el hecho de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León haya anulado la sanción de Roberto Heras tras dar positivo en la Vuelta 2005?
Estamos ante una sanción recurrible. En el procedimiento realizado no se vulneró ningún principio de la lucha antidopaje. La sentencia no niega que estemos ante un positivo por EPO. Simplemente pone en cuestión el procedimiento de toma y traslado de la muestra, proceso que, bajo nuestro punto de vista, no violó la normativa aplicable.
¿Se puede crear un antecedente?
El ámbito más adecuado para este tipo de casos es el de los órganos de disciplina deportiva y, en su caso, el TAS. No estamos ante presuntos delitos, sino ante posibles infracciones administrativas. Pero en un Estado de Derecho como es el caso de España, cabe la posibilidad de recurrir ante los tribunales de justicia.
¿Es partidario de que se involucren en temas deportivos?
La mayor celeridad en las resoluciones disciplinarias, en este caso de carácter administrativo, surten un mayor efecto ejemplarizante para los implicados y para el fortalecimiento del sistema antidopaje. Hemos conocido esta sentencia del Tribunal seis años después de la presunta comisión de los hechos.
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El CSD y la Federación Española de Ciclismo van a recurrir la decisión.
Desde la Asociación Estatal Antidopaje apoyamos de forma contundente la decisión. Les asiste la razón jurídica, científica y técnica.
