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La Federación puntualiza oficialmente el caso Obradoiro

Agencia de Noticias
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La Federación Española de Baloncesto ha emitido un comunicado oficial para puntualizar su postura en torno al 'caso Obradoiro' tras la nota al respecto que la Asociación de Clubes de Baloncesto emitió este pasado viernes tras la Asamblea General que celebró en Barcelona.

La nota integra de la FEB es la siguiente: "La Federación Española de Baloncesto ha realizado las actuaciones precisas y necesarias para que se ejecuten las resoluciones judiciales dictadas, ya que se ha cumplimentado plenamente.

El Auto de 4 de febrero de 2003 que ordena requerir a la Federación Española de Baloncesto para que notifique a la Asociación de Clubes de Baloncesto la nueva clasificación efectuada y le requiera para la adopción de las medidas necesarias para que se produzca el ascenso del Club Obradoiro a la Liga ACB en la temporada 2003/2004., lo cual, como está acreditado se ha cumplido por la FEB.

La determinación y notificación a la ACB del derecho deportivo de ascenso de Murcia y Tenerife es posterior al requerimiento efectuado a la ACB relativo al Obradoiro en el sentido arriba indicado, que conllevaron acciones judiciales por parte de ACB totalmente desestimadas por la Sala.

Caso de Murcia y Tenerife

Además su base jurídica es distinta. En el caso de Murcia y Tenerife, el Convenio de Coordinación entre FEB Y ACB suscrito el 20 de Mayo del año 2000. En el caso del Obradoiro, la Sentencia de 14 de Septiembre de 1994, que se superpone al Convenio y debe ser ejecutada, en principio, en un marco extra- convencional.

La ACB, tras entrar en conocimiento del contenido del Auto de la Sala de 4 de febrero de 2003, está obligada a cumplir con su deber constitucional y legal de colaborar en la ejecución de una resolución judicial que le impone expresamente unas obligaciones de hacer concretas y determinadas; y más aún cuando han sido fundadamente desestimados los recursos de nulidad de actuaciones y de imposibilidad de ejecución que la propia ACB ha interpuesto contra dicho Auto.

Que, igualmente, la ACB, tras recibir el último requerimiento de la FEB, 16 de junio de 2003, practicado en ejecución del repetido Auto de 4 de febrero de 2003, está obligada a cumplir con su deber legal de organizar sus propias competiciones adoptando las medidas necesarias para que asciendan a la Liga ACB los clubes que legalmente tienen derecho al ascenso bien sea por méritos deportivos o amparados en una orden judicial.

Que, en este sentido, es imprescindible resaltar que los clubes que tienen derecho deportivo al ascenso a la Liga ACB son los dos primeros clasificados de la Liga LEB (así se establece en el Convenio de Coordinación suscrito entre la ACB y la FEB de 20 de mayo de 2000 y que regula los ascensos a la Liga ACB).

En consecuencia, la FEB no puede disponer libremente de las dos plazas de ascenso pues viene ello impuesto por el mencionado Convenio de Coordinación de 20 de mayo de 2000 y por la Disposición Adicional Segunda del RD 1259/1999. Por lo expuesto, es inadmisible la afirmación de la ACB según la cual es la FEB quien debe decidir qué clubes ascienden a la Liga ACB y, por tanto, es incierto que el derecho al ascenso deba ejercitarse ante la FEB; y ello porque la FEB no puede decidir unilateralmente y de forma libre o discrecional qué equipos ascienden a la Liga ACB.

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Que, el propio Club Obradoiro, por escrito presentado ante la Sala en fecha 17 de junio de 2003, ha reconocido expresamente que la FEB ha realizado todas las actuaciones posibles para que se produzca el ascenso del Club Obradoiro a la Liga ACB en la temporada 2003/2004, señalando que manifiesta la Federación y así lo refleja en su burofax de 16 de junio dirigido a la ACB, ella a hecho todos los esfuerzos posibles para el ascenso del Club Obradorio a la Liga ACB.

Que, ante la claridad del régimen legal aplicable y de los pronunciamientos contenidos en las Resoluciones de la Sala, que determinan expresamente que es la ACB la que debe adoptar las medidas necesarias para que el Club Obradoiro pueda ascender a la Liga ACB en la temporada 2003/2004, y de las manifestaciones del Club Obradoiro, que reconocen expresamente que la FEB ha realizado todas las actuaciones posibles para que se produzca dicho ascenso, se considera absolutamente inadmisible la declaración de la A.C.B. según la cual la FEB ha cerrado la puerta a la incorporación del Obradoiro a la ACB la próxima temporada En consecuencia, debe señalarse que, sin perjuicio de que la FEB mantenga plenamente y en todo momento su debida colaboración con la Sala y las diferentes partes implicadas, en caso de persistir la ACB en su actitud de no cumplir la decisión judicial ordenada en ejecución de la Sentencia dictada, sería ésta la única responsable de tal incumplimiento".

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