Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

ELECCIONES ANDALUCÍA

Voto por correo elecciones 28-M: ¿cuándo se abre el plazo, cómo votar y dónde se puede solicitar?

El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones del próximo 28 de mayo comenzará este martes 4 de abril, tras la firma de la convocatoria electoral por el rey Felipe VI

Voto por correo elecciones 28-M: ¿cuándo se abre el plazo, cómo votar y dónde se puede solicitar?
Alberto Ortega - Europa Press - ArchivoEuropa Press

Las elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo están más cerca. El pasado viernes 28 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó la convocatoria que se publicará de manera oficial en el BOE del 4 de abril. A partir de esta fecha, aquellos electores que lo deseen, podrán pedir el voto por correo.

¿Cómo votar por correo el 28-M? Plazos y cómo pedir el voto

El voto postal puede solicitarse desde este martes 4 de abril hasta el próximo 18 de mayo, diez días antes de los comicios. Una vez se haya solicitado el voto por correo, no se podrá votar de forma presencial el 28-M. La documentación necesaria para votar vía postal se puede pedir en cualquier oficina de Correos. Debemos rellenar un impreso en Correos con nuestros datos y el DNI que acredite nuestra identidad.

Estos datos serán remitidos por Correos a la delegación provincial del Censo Electoral, organismo que enviará la documentación por correo certificado. Esta documentación consta de: papeletas y sobres electorales, certificado de inscripción electoral, sobre con información de nuestra mesa electoral y hoja explicativa. Podremos recibir esta documentación hasta seis días antes de la cita electoral, es decir, el límite para recibirla sería el 22 de mayo. La fecha límite para que enviemos nuestro voto electoral será el 24 de mayo, cuatro días antes de los comicios.

¿Qué pasa con el voto en el extranjero?

En el caso de que residamos en el extranjero, las fechas cambian: el envío de la documentación electoral debe realizarse por correo certificado entre los días 18 y 25 posteriores a la convocatoria electoral. Tras la proclamación de las listas, las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral realizarán un segundo envío con las papeletas a los residentes en el extranjero entre los días 29 y 33 posteriores a la convocatoria.

Se podrá votar en la urna de la embajada o el consulado entre los 2 y 4 últimos días antes de los comicios. En caso de que el voto sea vía correo certificado, tendremos que hacerlo con un límite de 5 días antes de la jornada electoral del 28 de mayo.