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Un juez obliga a readmitir a una trabajadora que llegó 176 veces tarde

Considera improcedente su despido motivado por retrasos de puntualidad en el trabajo en un periodo de cinco meses en una clínica oftalmológica de Oviedo.

oftalmología

Entre el 3 de marzo y el 8 de agosto de 2021 una trabajadora de una clínica oftalmológica de Oviedo llegaba a su centro de trabajo en turno partido de mañana y y tarde con algo de retraso.

Por las mañanas, 6 minutos y 26 segundos, y 8 minutos y un segundo en la jornada de tarde. La trabajadora llegaba, se cambiaba, y luego fichaba. Por las tardes fichaba y luego se vestía de calle.

Despido sin aviso

La trabajadora no tuvo un aviso, una reclamación, una notificación, para modificar su comportamiento durante esos cinco meses. Un día recibió el despido directamente. La trabajadora lo denunció ante el Juzgado de lo Social, que declaró improcedente el despido y condenó a la clínica a readmitirla.

La clínica recurrió ante el TSJA en suplicación mientras sostenía que debido a la pandemia había hecho hincapié a los trabajadores en la puntualidad, afirmando que la trabajadora lo sabía.

La sentencia hace especial hincapié en que el despido disciplinario fue una reacción “inesperada y desconectada” de una actitud “tolerante y cuanto menos pasiva” que era norma en ese momento, y que el despido es “una respuesta desmedida, desproporcionada y falta de razón”.

La Sala de lo Social del TSJA ha desestimado el recurso de suplicación que consideraba que el despido era “desproporcionado” ante una respuesta empresarial “desmedida”; la clínica ha sido condenada a readmitir a la trabajadora.