¿Tengo que pagar los medicamentos en la farmacia si cobro el Ingreso Mínimo Vital?
Las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital están exentas de pagar la prestación farmacéutica ambulatoria, lo que coloquialmente se conoce como copago farmacéutico.
El Ingreso Mínimo Vital no tan solo supone recibir la suma de dinero establecida de forma mensual, sino que también implica la exención de ciertos pagos en cuestiones de primera necesidad como la sanidad.
En consecuencia, los individuos que cobran el Ingreso Mínimo Vital no tienen que pagar por los medicamentos prescritos por los médicos de la sanidad pública. Además, debido a que las recetas están informatizadas, no es necesario realizar ningún tipo de solicitud a la Seguridad Social.
Así lo ha confirmado recientemente la cuenta oficial de Twitter de atención a la ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: “Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria”.
¿Qué es la prestación farmacéutica ambulatoria?
La prestación farmacéutica ambulatoria consiste en el pago parcial de los medicamentos que prescriben los médicos de la sanidad pública. Se trata de lo que coloquialmente se conoce como copago farmacéutico.
La cuantía de la prestación farmacéutica no es fija, sino que varía dependiendo del nivel de renta de la persona a la que se le ha recetado el medicamento en cuestión.
De esta forma, como ya se ha comentado en párrafos anteriores, las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital (y el resto de integrantes de la misma unidad familiar) están exentos de abonar esta prestación farmacéutica ambulatoria.