Sube el subsidio para mayores de 52 años en 2023: esta es la cuantía
Tal y como recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2023 el indicador público de renta de efectos múltiples sube de los 579,02 euros mensuales actuales, a 600 euros en 14 pagas, un 3,6% más.
La reciente aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) trae una noticia positiva para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años: la paga será mayor en 2023. En lo relativo a la duración de esta ayuda, los beneficiarios pueden percibirla hasta que cumplan la edad de jubilación ordinaria, que actualmente está fijada en los 66 años y 2 meses.
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años está dirigido a aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva de desempleo y carecen de rentas, y destaca por ser el único que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse.
Cuantía
Su cuantía aparece estrechamente vinculada al indicado público de renta de efectos múltiples (IPREM), que al subir en el año 2023, tal y como recogen los Presupuestos Generales del Estado del año que viene, conlleva un aumento de esta prestación.
La cantidad de dinero que el usuario recibe con esta prestación se calcula con el 80% del IPREM. Tal y como recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2023 el indicador público de renta de efectos múltiples sube de los 579,02 euros mensuales actuales, a 600 euros en 14 pagas, un 3,6% más.
De este modo, estas personas pasarán de ingresar 463,21 euros mensuales a 480 euros, lo que supone que su prestación se incrementa en 16,79 euros al mes. Esta paga se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación siempre que siga cumpliendo los requisitos.
Requisitos
El solicitante tiene que estar desempleado y estar inscrito como demandante de empleo al menos un mes desde que se acabe la prestación por desempleo. Además, debe no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua y no ha podido rechazar ofertas de empleo ni cursos de formación durante ese mes.
La persona no debe tener rentas propias de cualquier naturaleza que sumen al mes el 75% del SMI. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces.
De la misma manera, tiene que acreditar que excepto el requisito de la edad cumple el resto para jubilarse, es decir, tener mínimo 15 años cotizados de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15 y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Es importante recordar que esta ayuda es la única que cotiza para la jubilación.
Más requisitos
Asimismo, debe tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible. “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad”, señala el SEPE.
Por último, tiene que cumplir uno de los siguientes supuestos: haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, ser emigrante que ha retornado a España sin derecho a subsidio por desempleo, ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses o haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez.