¿Me pueden quitar el subsidio por desempleo del SEPE si me toca la Lotería de Navidad?
La prestación por desempleo no tiene en cuenta ni el nivel de renta, ni tampoco los beneficios extraordinarios que se pudiesen obtener.
El Teatro Real de Madrid acogerá el Sorteo Extraordinario de Navidad de la Lotería Nacional el próximo viernes 22 de diciembre. Un sorteo en el que un total de 2.520 millones de euros serán repartidos entre los portadores de los miles de números premiados.
Millones de españoles se aferran a la suerte para que puedan hacerse con algunos de los premios más destacados, entre ellos ‘El Gordo’, el más codiciado. En su caso, el número afortunado con este primer premio está dotado con 4.000.000 de euros a la serie, es decir, 400.000 euros por décimo. Al ser un premio superior a los 40.000 euros, Hacienda se quedará con una parte, por lo que el premio final será de 328.000 euros por cada décimo premiado.
Sin embargo, no es el único gran premio de este sorteo, ya que están otros como el segundo premio (108.000 euros libres de impuestos) o el tercer premio (48.000 euros libres de impuestos para el ganador de este premio). Sobre los premios existen diferentes dudas y una de ellas está relacionada sobre la posibilidad de que a una persona desempleada le toque la Lotería y dicho premio pudiera ser reemplazado por la prestación que recibe.
En este caso, el mero hecho de cobrar un subsidio de desempleo no condiciona en absoluto el hecho de que pueda tocar la Lotería. Es decir, si una persona desempleada cobra la prestación correspondiente y le toca la Lotería, puede seguir cobrando el paro como lo hace cada mes. En ningún caso la prestación por desempleo tiene en cuenta el nivel de renta, o los ingresos extraordinarios que el beneficiario pudiese obtener de sorteos de estas características, un hecho similar al de las herencias.
Sin embargo, en el caso de las ayudas públicas, se debe comprobar si se conceden en función del nivel de ingresos extraordinarios, por lo que se debe informar de los mismos ante las administraciones competentes. Pese a recibir el premio, y al igual que puede ocurrirle a cualquier persona ganadora en el sorteo, el desempleado en cuestión debe rendir cuentas ante Hacienda para tributar el premio si la cuantía del mismo es superior a los 40.000 euros.
Beneficiarios del IMV o personas en ERTE
Para aquellos empleados que se encuentren en situación de ERTE, el hecho de que les pueda tocar la Lotería no altera tampoco su situación, por lo que mantienen su derecho a percibir la prestación ya que no se tienen en cuenta los ingresos del afectado. Sin embargo, no sucede lo mismo con las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
En su caso, esta última prestación impulsada por el Ministerio de Seguridad Social sí tiene en cuenta la situación patrimonial de los afectados a la hora de conceder la prestación por lo que, en caso de que a cualquier beneficiario del mismo le toca la Lotería, sí que dejaría de recibir el IMV si le toca el Gordo de la Lotería, ya que superaría con creces el límite patrimonial.