Sociedad

Vecinos bloquean un suministro de agua y el propietario denuncia, la Justicia actúa y les da la razón: potestad para limitar

La Justicia confirma que una comunidad de Pinto puede vetar el cambio de trasteros a viviendas. La decisión protege la normativa y los elementos comunes.

Vecinos bloquean un suministro de agua y el propietario denuncia, la Justicia actúa y les da la razón: potestad para limitar
Rober Solsona | Europa Press
Jaime Esteban
Nació en Zamora en 2004. Es estudiante de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y este es su primer trabajo en el mundo de la comunicación. Llega como becario a Diario AS en 2025, y es parte del equipo de AS América.
Actualizado a

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión de una comunidad de propietarios de Pinto que se negó a autorizar la instalación de agua en unos trasteros y su posterior transformación en viviendas. El tribunal entiende que los vecinos actuaron de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, que regula la convivencia y el mantenimiento de los inmuebles.

La sentencia, fechada el 26 de mayo de 2025, desestimó los argumentos de la empresa propietaria de los trasteros, que alegaba abuso de derecho al haberse permitido suministro eléctrico en esos espacios. Los magistrados concluyeron que no existe vulneración legal y que la comunidad tiene capacidad para proteger el interés general del edificio.

El caso ya había sido estudiado en 2025 por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Parla, que rechazó la demanda al considerar que los trasteros nunca dispusieron de agua y que su instalación afectaría a elementos comunes, lo que exige mayorías reforzadas según la LPH. Además, señaló que la normativa urbanística de Pinto impide expresamente destinar trasteros a viviendas.

Código Civil y LPH respaldan la decisión

En apelación, la Audiencia recordó que el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal solo permite impugnar acuerdos vecinales si son contrarios a la norma, a los estatutos o suponen un abuso de derecho, lo que no se cumplía. También subrayó que el artículo 396 del Código Civil establece que las canalizaciones son elementos comunes y su uso puede ser limitado.

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La resolución hace referencia también al Tribunal Supremo, que avala la potestad de las comunidades de vecinos para frenar modificaciones que puedan perjudicar el interés colectivo. Por ello, se ha alabado la actuación de los propietarios y se confirma la sentencia inicial en favor de la comunidad.

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