¿Tienen paga extra de la pensión las jubilaciones de Clases Pasivas?
Aunque se hayan retirado de la vida laboral, los funcionarios jubilados tienen derecho a recibir la famosa “extraordinaria” cada junio y diciembre.
Cada Navidad, los niños esperan ilusionados sus regalos de reyes mientras sus padres, con la misma ilusión, miran la cuenta corriente esperando la “extraordinaria”. Esta paga extra, conocida también coloquialmente como “paguita”, es un importe que reciben los trabajadores en verano y en Navidad. Aunque la mayoría de asalariados perciben algún tipo de cantidad, en el caso de los funcionarios esta está estipulada en la Ley de los Presupuestos Generales y en el Estatuto Básico del Empleado Público y supone, en muchos casos, el doble del salario normalmente percibido. Pero, en el caso de los funcionarios jubilados, ¿se tiene derecho también a esta paga extra?
Régimen de las Clases Pasivas
El régimen de Clases Pasivas es el sistema público de reconocimiento y pago de las pensiones a los funcionarios públicos y a sus familiares, que han cotizado durante su vida laboral al Régimen de Clases Pasivas del Estado. El régimen de Clases Pasivas forma parte del Régimen de la Seguridad Social, pero este es exclusivo para funcionarios y al igual que los funcionarios que siguen en activo, los jubilados también tienen derecho a una extraordinaria. Las pensiones de Clases Pasivas se abonan en 14 pagas: 12 ordinarias y 2 extraordinarias y, al igual que el resto de funcionarios, se perciben el primer día de junio y diciembre abonándose junto a las mensualidades correspondientes a esos meses. Su importe será el mismo que el de la paga ordinaria. Aunque se hayan retirado de la vida laboral, los jubilados mantienen así esta pequeña costumbre de recibir un ingreso extra con la llegada de las vacaciones
¿Cuándo no equivale la extraordinaria a la ordinaria?
Hay dos excepciones en los que la paga extraordinaria no será equivalente a la ordinaria: en la primera y la última paga extraordinaria que se percibe. En el caso de la primera se percibe una sexta parte por cada uno de los meses que haya entre ese primer día de efectos iniciales (el día que se empieza a recibir la pensión), o de rehabilitación de la pensión, y el 31 de mayo o el 30 de noviembre siguiente, según corresponda. En el caso de la última paga extraordinaria, por fallecimiento del pensionista o pérdida del derecho a pensión: se percibe el primer día del mes en que ocurra el fallecimiento, o la pérdida del derecho, pagándose junto con la última mensualidad de pensión. Será de una sexta parte por cada uno de los meses que haya entre el día que se perciba esa paga y el 31 de mayo o el 30 de noviembre anterior.
Pensionistas sin extraordinaria
Por último, hay un tipo de jubilado que no recibe su pensión en 14 pagas (y, por lo tanto, no cobran paga extra). Es el caso de las personas que cobran pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Esto se debe a que estos pensionistas tienen el importe de las pagas extra prorrateado en las mensualidades ordinarias. Así, cobrarán algo más durante los 12 meses del año, pero en el momento de cobro de las pagas extra por parte del grueso de los pensionistas, ellos cobrarán lo mismo que el resto del año.
Cobros adelantados
El reglamento de la Seguridad Social establece que el pago de las pensiones ha de hacerse entre el primer día hábil del mes y el cuarto día natural del mes, según informa el organismo en su página web. Con todo, las entidades bancarias pueden decidir el adelanto del pago de las pensiones y, por lo tanto, de la paga extra de Navidad. Ya lo hicieron en los primeros meses de confinamiento por la pandemia de coronavirus y muchas entidades han mantenido esta costumbre. El adelanto de las pensiones por parte de los bancos suele producirse entre los días 22 y 25 de cada mes, dependiendo de la entidad en cuestión y de si esas fechas coinciden en periodos festivos. Para noviembre, el adelanto de la pensión y la paga extra podría darse entre el jueves 23 y el viernes 24 de noviembre.