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SOCIEDAD

¿Se restan días de vacaciones si estás de baja médica?

El Estatuto de los Trabajadores establece las condiciones en que deben tratarse las vacaciones en aquellos casos donde coincida que el empleado está de baja.

Actualizado a
Imagen de la playa de la Victoria el día en el que el alcalde de Cádiz, Bruno García (PP), ha anunciado a el cierre de las duchas existentes en las playas de la localidad, a 11 de agosto de 2023 en Cádiz (Andalucía, España). Las duchas dejarán de estar operativas para su uso, a exepción de las que se encuentren en los módulos para personas con movilidad reducida, y se mantendrá disponibles con agua los lavapiés. Esta medida se llevará a cabo a partir del lunes 14 de agosto.
11 AGOSTO 2023
Rocío Ruz / Europa Press
11/08/2023
Rocío RuzEuropa Press

La llegada del verano trae consigo una de las imágenes más repetidas durante los meses de julio y agosto, especialmente: miles de vehículos cargados hasta arriba de maletas para disfrutar de unas merecidas vacaciones tras un largo año de trabajo. Aunque nos encontremos en el mes de agosto, todavía hay quien no ha disfrutado de estos días descanso. El desempeño durante el año natural hace que generemos días de vacaciones en función de los meses trabajados.

Así, por cada mes de trabajo se tiene derecho a disfrutar 2,5 días de vacaciones, lo que da un total de 30 anuales (si se cuentan días naturales). No obstante, en muchos casos puede surgir la duda de qué ocurre con este periodo si nos encontramos, por cualquier motivo, de baja médica. Por ello, es importante saber que no se pierde el derecho a las vacaciones por estar de baja por incapacidad laboral, accidente, embarazo o maternidad.

No se pierden las vacaciones

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, indica lo siguiente. “Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal”. Esto se aplica aunque haya terminado el año natural al que corresponda.

En otros casos que no sean los citados anteriormente la ley señala que “el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”. El texto hace referencia a que no se puedan disfrutar tanto de forma parcial como total.

En el primer caso, si durante las vacaciones el trabajador sufriera un accidente que le conllevara la baja médica, desde ese mismo día dejarían de contar como días de vacaciones. Tras su recuperación, se reanudarían los días restantes. En caso de no poder disfrutarlas porque finalice el contrato, la empresa está obligada a pagar los días generados hasta ese momento, así como cotizarlos en la Seguridad Social.