NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ACTUALIDAD

¿Se puede despedir a alguien estando en un periodo de baja y por qué causas?

Sí existe la posibilidad de que se produzca un despido en situación de incapacidad temporal. Podrían darse diferentes escenarios, como despido improcedente o incluso nulo.

Un grupo de personas espera su turno en una oficina de empleo del ECyL de Valladolid. EFE/Nacho Gallego/Archivo
EFE

Existe la creencia de la imposibilidad de que se produzca el despido de un trabajador en situación de baja laboral. Pese a ello, no hay ningún tipo de impedimento para que la empresa proceda a cesar al empleado o a finalizar el vínculo contractual de ambas partes.

Se puede despedir a un trabajador que esté de baja, pero no por el simple motivo de que se encuentre en una situación de incapacidad temporal. Para ello, se deben alegar motivos que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores. En su artículo 49, sobre la extinción del contrato, se recogen entre otras causas “por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, o también por “causas objetivas legalmente procedentes”.

De este modo, en el primero de los casos mencionados anteriormente se trataría de un despido objetivo. Una situación en la que la empresa pueda justificar la necesidad de eliminar ese puesto de trabajo, sea por la causa que sea a nivel de productividad, como por ejemplo, la falta de aptitudes por parte del trabajador. En el segundo caso, puede producirse una situación en la que una compañía despida a un trabajador por “un comportamiento grave y culpable”, por lo que se trataría de un despido disciplinario.

En el caso de que no exista ninguna causa justificada para proceder al despido, este podría ser improcedente. Un despido en el que la empresa deberá indemnizará al trabajador con 33 días de salario por año trabajado, si no se sigue el procedimiento establecido para el despido del empleado. O incluso puede ser declarado nulo el despido si no existen causas que lo justifiquen. En este caso, el trabajador podría ser readmitido en su puesto de trabajo siempre que un juzgado declara nulo dicho despido.

Con respecto a los trabajadores con contrato temporal, según explica la web ‘Arag’, si se produce la finalización de un contrato de forma incorrecta o fraudulenta, el trabajador puede impugnar en el juzgado el despido o incluso reclamar la improcedencia del despido.

Indemnización mayor para contratos anteriores al 12/02/2012

Para los contratos de trabajo firmados antes de esta fecha, la indemnización en caso de despido improcedente es mayor que en el resto de contratos, pasando a ser de 45 días por año trabajado en lugar de 33 días. La última propuesta de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, era una modificación con la que recuperar los 45 días para todos los trabajadores.

La propuesta de la titular de la cartera de Trabajo es la de ligar la indemnización a las circunstancias de cada empleado que haya sido despedido, en lugar de fijar una cifra concreta en función de los días por año trabajado. De esta forma se pasaría a un estilo más común en otros países de Europa, para que sea “un despido restaurativo y disuasorio”. Díaz se muestra a favor de que aplicar una diferente indemnización en función de la edad. “¿No merecería que su indemnización sea mayor por la razón de la edad que tiene?”.