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CATÁSTROFE

¿Qué son los estados de alarma, excepción y sitio y cuáles son las diferencias?

Las consecuencias de la DANA en España podrían llevar al Gobierno a decretar el estado de alarma regulado en la Constitución Española.

Comité de crisis en las dependencias del Departamento de Seguridad Nacional en el Complejo de La Moncloa, a 29 de octubre de 2024, en Madrid (España). El Gobierno ha constituido esta noche un comité de crisis para el seguimiento de los efectos de la DANA en el litoral mediterráneo y Albacete. El órgano está bajo la presidencia de la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y con la asistencia del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños; la ministra de Defensa, Margarita Robles, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. En esta primera reunión han participado asimismo, de forma telemática, la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, y la delegada del Gobierno en Valencia, Pilar Bernabé.
29 OCTUBRE 2024;COMITÉ DE CRISIS;MONCLOA;DANA;LLUVIA;RIADAS;MEDITERRÁNEO;CRISIS;TORMENTA;LEVANTE;ALBACETE;
Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa
29/10/2024
Pool Moncloa/Borja Puig de la BeEuropa Press

La DANA sigue causando destrozos en España. Regiones como Valencia y Castilla-La Mancha son las más afectadas por la llegada de una de las peores tormentas que se recuerdan en mucho tiempo. Centenares de personas han quedado atrapadas por las inundaciones en diversas localidades de toda la Comunitat, y las cifras de desaparecidos y fallecidos siguen aumentando en esta mañana del 30 de octubre.

Las consecuencias de la DANA, más allá de las evidentes, no están tardando en llegar a todas las partes de España. Tras suspenderse temporalmente el pleno del Congreso, miles de personas piden que se decrete el estado de alarma para ayudar a las víctimas. Y es que la intensidad de la tormenta es tal que cada vez es más probable que el Gobierno se acoga al estado de alarma, de excepción o de sitio regulados en la Constitución Española. Estas son todas las diferencias entre ellos.

Estado de alarma

Regulado en la Constitución Española en el artículo 116 y a través de la Ley Orgánica 4/1981. Tal y como indica la Carta Magna, el estado de alarma “será decretado el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados”.

A diferencia de los otros dos tipos, es el de carácter más leve y de aplicarse alguna medida por culpa de la DANA, todo parece indicar que sería el estado de alarma. Esta medida se toma en casos como crisis sanitarias, catástrofes o desgracias públicas como por ejemplo inundaciones como puede ser la DANA, o terremotos de gran magnitud, casos de desabastecimiento de productos de primera necesidad o paralización de servicios públicos para la comunidad.

Agentes del equipo de Bomberos trabaja en las zonas afectadas en Llombai, Valencia.
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Agentes del equipo de Bomberos trabaja en las zonas afectadas en Llombai, Valencia.Jorge GilEuropa Press

Algunas libertades que se podrían ver afectadas son la circulación o permanencia de personas en lugares determinados, la intervención de industrias, fábricas o talleres salvo domicilios particulares, racionar o limitar el uso o consumo de artículos de primera necesidad, o impartir las órdenes necesarias para el abastecimiento de supermercados.

Además, la ley contempla sanciones en caso de que no se cumplan con las normas establecidas. En el artículo 10.1 de la norma se establece que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.

Estado de excepción

Regulado en la misma ley que el estado de alarma, es un mecanismo que se ejecuta en casos de mayor gravedad. En este caso, este mecanismo “será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados”. Tal y como se indica en el segundo punto del artículo 116 de la Constitución, tanto la autorización como el decreto del estado de excepción “deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días”.

En su artículo 13, recoge la ley 4/1981 que se aplicará cuando “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”.

Una vez aplicado, a diferencia del estado de alarma, si se procederá a suspender los artículos que atañen a los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, tales como 17 y 18, apartados 2 y 3; artículos 19 y 20, apartados 1, a) y d), y 5; artículos 21 y 28 apartado 2, y artículo 37 apartado 2 de la Carta Magna.

En caso de que haya personas que produzcan alteraciones del orden público una vez declarado el estado de excepción, se recoge en el artículo 16.1 la orden de detención de éstas “si lo considera necesario la Autoridad gubernativa”. Dicha detención “no podrá exceder los diez días de duración” y se debe comunicar en el plazo de 24 horas al juez correspondiente.

Estado de sitio

Es el recurso que se aplica en caso de máxima gravedad. Solo se aplicará, según recoge la Ley Orgánica 4/1981 que recoge los tres tipos de estados: “Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios”

Además, la declaración “determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio y podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido”.

Tanto en los estados de alarma como en los de excepción, según recoge la web del Ministerio de Defensa, no prevé la intervención de fuerzas militares. Además, en el artículo 116, se señala que “la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes”.

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