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SOCIEDAD

¿Puedes invitar a amigos o familiares a la piscina comunitaria si estás alquilado?

El inquilino debe acudir a las reglas que figuran en los Estatutos del régimen interno de la Comunidad de Propietarios, que son diferentes en función de la finca en la que habite.

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Piscina
PixabayPiscina

El calor va cobrando fuerza de manera progresiva tras un inicio de junio pasado por agua. Y a la vez que los rayos de luz asoman entre las nubes, también van pidiendo paso todos aquellos hábitos y costumbres que componen el día a día veraniego. La época estival se enmarca en un pack tan rígido como bien definido. Heladerías abiertas, largas vacaciones, ventiladores giratorios, tinto frío y un largo etcétera integran una lista que está coronada por la imagen más icónica del verano: la piscina.

Un chapuzón arregla la tarde. Y deja la sensación de que también la vida. En una tarde cualquiera de julio, cuando el sudor de la espalda obliga a separar el cuerpo del sofá, España se parte en dos: están aquellos que tienen piscina y deciden ponerse a remojo, y están los que miran a la terraza pensando si el suelo aguantaría el peso de una de plástico. Ambos mundos colisionan cuando los segundos visitan a los primeros. Si la piscina es particular probablemente no haya problema, pero ahora conviene saber qué ocurre cuando se trata de un alquiler y de una pileta comunitaria.

Una misma ley para todos y tres escenarios diferentes

Cada comunidad tiene unas normas diferentes a las que debe responder el inquilino. No importa si uno habita por alquiler en el domicilio o si, por el contrario, ha pagado a tocateja el precio de la casa. La ley es la ley. Por norma general, la persona tendrá derecho de uso sobre los elementos comunes que existen en la finca; siempre y cuando, claro está, se respeten los horarios y reglas básicas que rigen las zonas comunitarias.

Ahora bien, cuando se produce la colisión estival entre las dos Españas y el inquilino decide invitar a un tercero -que no vive en el lugar- la cosa puede cambiar. Para averiguarlo, se deben consultar los Estatutos del régimen interno de la Comunidad de Propietarios. El documento, que puede ser facilitado por el propietario de la vivienda, el presidente o el administrador de la finca, resolverá las dudas para bien o para mal. Habitualmente son tres los escenarios que se dan:

  • No hay reglas: si la Comunidad da vía libre se pueden invitar a tantas personas como uno quiera y las veces que al inquilino, que es quien asume los gastos de cualquier reparación, le apetezca. El límite lo marcarían las reglas de las instalaciones y el respeto al resto de propietarios.
  • Prohibida la entrada a personas ajenas: el inquilino puede disfrutar cuanto quiera de un chapuzón, pero no tendrá potestad para invitar a nadie. Sin embargo, debe saber el lector que las comunidades están integradas por personas y, para alguna excepción, siempre se puede llegar a un acuerdo con el presidente.
  • Máximo de invitaciones por vivienda: es un híbrido de las anteriores y busca autorregular el aforo. Quizá no pueda el inquilino invitar a un vecindario entero, pero siempre podrá traer a un par de amigos o familiares para hacer más llevadero el calor.

Estas tres líneas de acción son las que guían las visitas que reciben las piscinas comunitarias españolas. Lanzarse de cabeza, engullir una bolsa de patatas en el césped o corretear por el borde son otros asuntos que, en caso de no figurar, indicará el socorrista que maneje tan refrescante cotarro. Figuran todos en la lista de hábitos veraniegos que ahora, después de tanta lluvia, ya empiezan a animar unas tardes tan largas como calurosas.