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Nuevas normas con los ascensores: comprueba si en tu comunidad hay que cambiarlos

La normativa detalla una serie de medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes antes del 1 de julio, cuando entra en vigor el real decreto publicado en el BOE. De lo contrario, podrían quedar fuera de servicio.

Nuevas normas con los ascensores: comprueba si en tu comunidad hay que cambiarlos
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España es uno de los países del mundo con más ascensores en proporción a su población, rozando los 20 por cada 1.000 habitantes. Esto, sin duda alguna, supone que en nuestro país haya un millón de elevadores, una cifra considerable si la comparamos con la de otros lugares.

Y es que en otros rincones de nuestro entorno la proporción es menor. En Italia, están por debajo de los 15 ascensores por cada 1.000 habitantes; en Francia alrededor de 8; en Japón unos 6 y en Estados Unidos apenas se llega a 2,8 por la citada cantidad de habitantes.

A tener en cuenta

Por ello, el Gobierno ha querido adaptar la normativa vigente en materia de seguridad de ascensores, sacando adelante un nuevo texto que el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el pasado 13 de abril, pero que entrará en vigor el 1 de julio.

De acuerdo a esta nueva norma, todas las personas que vivan en un edificio con ascensor deberán prestar atención a las novedades que se recogen en este texto, el cual lleva por título Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores.

Documentación a presentar

Para la puesta en servicio de los nuevos ascensores, de esta manera, el titular o titulares deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma la siguiente documentación, que la norma recoge detalladamente en su artículo 3:

  • La ficha técnica de la instalación.
  • La declaración CE o UE de conformidad.
  • El manual de funcionamiento.
  • La copia del contrato de mantenimiento.
  • Cuando sea aplicable, las actas de ensayo relacionadas con el control final.
  • El certificado de inspección inicial favorable.

La importancia de las inspecciones

En el caso de los ascensores ya instalados, la nueva norma desglosa también una serie de inspecciones, “con el fin de comprobar que todos los aparatos se mantienen en las mismas condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, más las posteriores que les fueran exigibles”.

Estas inspecciones podrán ser: inspecciones iniciales, inspecciones periódicas u otras inspecciones. El símil más parecido es la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para los coches, en la que cada cierto periodo el vehículo es inspeccionado por una entidad certificada.

Otras medidas de seguridad

Por si esto fuera poco, la normativa especifica en este contexto una serie de medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes antes del 1 de julio, cuando entra en vigor el real decreto publicado en el BOE. De lo contrario, podrían quedar fuera de servicio.

Entre otras medidas de seguridad, cabe destacar las relacionadas con la nivelación del ascensor, la protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada/salida de cabina, la protección del usuario contra movimientos incontrolados de la cabina del ascensor, los dispositivos de control de carga...

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