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¿Me pueden multar por poner una placa de alarma en casa sin tener el servicio contratado?

En caso de ser denunciado por la Agencia de Protección de Datos, dicha persona sería juzgada por un delito contra la propiedad intelectual e industrial. Las multas pueden ser de 600 euros diarios hasta la desinstalación del cartel.

¿Me pueden multar por poner una placa de alarma en casa sin tener el servicio contratado?

Actualmente, millones de familias de todo el mundo tienen contratado el servicio de alarmas para proteger su casa de la posible entrada de ladrones y delincuentes. A la hora de instalar este tipo de aparatos, las empresas de seguridad siempre colocan una pegatina o cartel en el exterior de la vivienda, ya sea en una pared o en la puerta, que certifica la instalación del sistema y avisa que dicho domicilio está protegido en caso de allanamiento.

Ahora bien, hay muchas personas que en vez de contratar el servicio de una empresa de seguridad e instalar una alarma, deciden adquirir una pegatina falsa o continuar utilizando la pegatina después de dejar de usar dicho instrumento disuasorio. Pese a que es un buen método para ahuyentar a los ladrones y ahorrar algo de dinero, hacer esto puede tener ciertas consecuencias.

El uso de una pegatina o señal que corresponda a una empresa de seguridad de verdad, sin tener en realidad sus servicios contratados, puede acarrear sanciones, ya que se está usando de forma ilegal una marca registrada, y por ende se vulnera su propiedad intelectual. Además, si se emplea una de las placas de videovigilancia y se ponen datos propios en vez de los de la empresa, la Agencia de Protección de Datos puede llegar a denunciarte.

Sanciones

Según establece la Ley 17/2001, del 7 de diciembre, de Marcas en el Código Penal, si se realiza alguna de las acciones nombradas anteriormente, dicha persona se está exponiendo a la sanción más grave en estos casos, un delito contra la propiedad intelectual e industrial. Incurrir este delito puede suponer el cumplimiento de una sentencia de 6 a 3 meses de prisión, además de multas de 1 a 2 años por acciones ilícitas al por menor.

En el apartado económico, la empresa afectada puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados, y el autor de los hechos podría asumir el pago de multas de 600 euros por cada día transcurrido, hasta que finalmente se deje de usar la marca registrada.

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