Madrid multa con 800.000 euros a promotores de conciertos en el Bernabéu
Dicha cantidad es el total de las multas tramitadas, once en total desde el pasado mes de abril. Las sanciones van desde los 17.000 euros hasta los 148.000.
Los ingresos paralelos que el Real Madrid tenía previstos en virtud de los diferentes conciertos en el renovado estadio Santiago Bernabéu se están viendo afectados, hasta el punto de tener que suspenderlos hasta marzo. Las quejas vecinales acabaron con ellos, debido a las molestias que ocasionaban los ruidos en el feudo blanco.
Ahora, según informa la agencia EFE, desde el Ayuntamiento de Madrid se han tramitado once sanciones diversos promotores de conciertos que han tenido lugar en el Santiago Bernabéu. Estas sanciones, fechadas desde el 26 de abril hasta la fecha de hoy, se interpusieron por superar los decibelios marcados en la ordenanza de Protección contra Contaminación Acústica y Térmica, según fuentes municipales.
Unas multas que van desde los 17.000 euros hasta los 148.000. De acuerdo con el consistorio madrileño, el total de las sanciones alcanza ya los 801.000 euros. “El Ayuntamiento de Madrid ha sido diligente en todo momento respecto al cumplimiento de la normativa”, explican las citadas fuentes.
En este caso, los decibelios máximos permitidos en el Santiago Bernabéu son de 63 en horario diurno (de 07:00 a 19:00) y vespertino (entre las 19:00 y las 23:00) y 53 en horario nocturno (entre las 23:00 y las 07:00), puesto que se encuentra en el tipo de área acústica IV, de uso terciario recreativo y espectáculos. En algunos de los conciertos celebrados, los decibelios registrados se acercaron hasta los 90.
Del mismo modo, indican, se ha requerido al equipo de Concha Espina “para que tome todas las medidas correctoras necesarias que permitan minimizar las molestias ocasionadas por los conciertos”. De acuerdo con la ordenanza citada, las sanciones fijadas van desde los 600 euros la más leve, hasta los 300.000 euros la de mayor gravedad.
Así pues, estas sanciones están tipificadas como muy graves, puesto que se incumple el artículo 59.3, apartado a, que dice lo siguiente: superar los límites de niveles sonoros máximos permitidos en más de 4 dBA, y hasta en 7 dBA en periodo nocturno o hasta en 10 dBA en periodo diurno o vespertino.
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